
Desde la Edad Media hasta bien entrada la modernidad, era frecuente que la política social (dirigida a los pobres obviamente) se valiera prevalentemente de instrumentos de naturaleza penal para la ejecución de sus acciones. A las Casas para Pobres (Poorhouses) inglesas, verdaderas cárceles, ingresaban, supuestos, autores de delitos, especialmente del difuso y jamás definido “crimen de vagabundeo”. Por tras de esta política, un mercado ávido de fuerza de trabajo procuraba imponer con métodos brutales una subordinación y un disciplinamiento feroz de los sectores mas desposeídos. Mas de cinco siglos después, cualquier semejanza de estas leyes y estos métodos con la barbarie jurídica de la dictadura militar en materia de responsabilidad penal de los menores de edad, no pareciera ser una mera coincidencia. El régimen penal de menores de la dictadura militar, decreto 22.278 de 1980, pronto cumplirá 30 años de vigencia bajo gobiernos democráticos. Según este decreto, la imputabilidad penal en el 99% de los casos comienza – en flagrante violación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Constitución Nacional- a la edad de 16 años. Mucho peor es la situación de los menores de 16 años que la propia dictadura designo no solo como inimputables sino además como no punibles.