Cinco médicos de un hospital público de Salta serán juzgados por homicidio culposo

La Sala II del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el médico Alberto Alemán, uno de los facultativos que se encuentran imputados por la muerte del niño Luciano Martínez, el pequeño alumno de la escuela de Isonza que falleció a comienzos de julio de 2012 por presunta mala praxis médica.

La desestimación de este recurso, que en su momento impugnó la calificación jurídica de los hechos y la valoración de cierta prueba pericial practicada en el sumario, abre así las puertas para que la causa que tiene como imputados a los médicos José Ignacio Muela, Walter Adrián Pereyra, Alberto Alemán, Federico Chuchuy y Marcelo Sandoval, todos ellos del Hospital Materno Infantil de la ciudad de Salta, que depende del gobierno provincial, sea elevada a juicio oral.

Será en consecuencia la Sala V del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta la que tendrá a su cargo el juzgamiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades por un hecho que ha sido calificado en la instrucción como homicidio culposo.

En su escrito de acusación, la fiscal del caso, señora Gabriela González expresa que los elementos de convicción reunidos durante la etapa instructoria revelan que la muerte de Luciano Martínez «fue el resultado de la mala praxis médica, producida por una serie de omisiones, negligencias y retrasos por parte de los médicos que lo atendieron en el Hospital Materno Infantil».

Para la fiscal, la falta de un diagnóstico oportuno y la práctica de un escáner «que se imponía como necesaria dado los síntomas que evidenciaba el menor»  son causas directas del deceso del menor.

Los antecedentes del caso

Luciano Martínez sufrió un golpe en la cabeza el pasado día jueves 28 de junio y fue trasladado desde el paraje Isonza, en donde se produjo el accidente, hasta el hospital zonal de Cachi, desde donde, a su vez, fue derivado en horas de la madrugada hacia la ciudad de Salta. El niño ingresó al Hospital Público Materno Infantil a la 1 de la mañana del día viernes 29 y, según versiones, no recibió atención médica sino después de transcurridas 9 largas horas.

Ante la evolución desfavorable del niño, los médicos decidieron practicarle un TAC (tomografía axial computerizada), aunque solo fue sometido a cirugía tras presentar un cuadro de inestabilidad que incluyó un paro respiratorio. Tras la operación, los médicos no pudieron controlar la presión intercraneal y el niño finalmente falleció el día lunes 2 de julio.

Conocidas las circunstancias que rodearon el deceso, algunos medios comenzaron a barajar la negligencia médica como causa de la evolución clínica desfavorable. Estas hipótesis apuntan a que la realización oportuna del TAC (el Hospital Privado Materno Infantil carece de escáner) habría revelado la verdadera entidad y gravedad de las lesiones que presentaba el menor y determinado en consecuencia la reformulación de la estrategia quirúrgica.

Posible encubrimiento

Tras tomar estado público los hechos, la situación de los médicos del hospital se complicó notablemente con la aparición de una grabación de sonido en la que varios facultativos de aquel centro, incluido su director y los especialistas del área de Neurocirugía, intentaban al parecer fabricar un argumento común para eludir su responsabilidad profesional y la del hospital en la presunta negligencia.

La difusión pública de estas grabaciones dio pie en su momento para que una diputada provincial solicitara a la Cámara la comparecencia urgente del gerente del Hospital Público Materno Infantil de Salta para que el funcionario explique a los legisladores las razones por las que los médicos no actuaron con premura y con sujeción a la lex artis ad-hoc  en la atención del pequeño.

Una petición de sobreseimiento desestimada

En mayo de 2013, la Jueza en lo Correccional y de Garantías de Cuarta Nominación de la ciudad de Salta, señora Sandra Espeche, desestimó el pedido de sobreseimiento formulado por el médico Walter Pereyra, quien había invocado en favor de su derecho un informe pericial que establecía la presunta irresponsabilidad penal del facultativo.

La jueza Espeche entendió justamente lo contrario y afirmó en aquella resolución que una lectura “parcializada y consecuente transcripción de una extensa pericia médica, no puede inducir, per se, a la desvinculación de la presente causa, dado que, proceder en tal sentido, implicaría, no sólo una conducta anticipada por parte de la sucripta, sino también arbitraria, y contraria a las leyes vigentes”.

No se tuvieron en cuenta, a criterio de la magistrada, los 42 puntos de la pericia y otros elementos obrantes en la causa. Y recordó que los puntos 24, 33, 42 y 42 “claramente especifican que el menor ingresó asintomático, desde horas 2.00 estuvo sin atención médica, luego de su derivación de Cachi con un cuadro de Traumatismo Encéfalo Craneano, permaneciendo el menor en observación por el médico que lo recibe en el Hospital Materno Infantil, pero omitiendo pasos importantes, de acuerdo al protocolo de atención de manejos de niños con TEC”.

En su momento, la jueza instructora hizo notar que “el no haber sido observado por un médico entre las 02.00 AM y 06.30 A; constituye una falta de la lex artis ad hoc”, argumentos sobre los cuales la Fiscal Penal 4, María Gabriela González, investiga la responsabilidad penal de Pereyra “ya que de acuerdo a la Historia Clínica no se habrían realizado controles desde las 02.00 AM hasta las 06.30 del día 29/06/2012”.