Una jueza de Salta ordena el ingreso en prisión del conductor que mató a cuatro personas en Campo Quijano

La Jueza de Garantías de Séptima Nominación, señora Beatriz Renzi, ha impuesto prisión preventiva y ordenado el ingreso en prisión del ciudadano Jorge Omar Barrientos, quien conducía el vehículo que el pasado 19 de enero acabó con la vida de cuatro personas en el camping de la localidad de Campo Quijano.

Barrientos, que permanecía en calidad de detenido en la Alcaidía General desde el momento del hecho, ingresará ahora a la Unidad Carcelaria Nº 1 de la ciudad de Salta sin que, en principio, pueda beneficiarse con la libertad provisional mientras se tramita el proceso penal en su contra.

Y es que la magistrada a cargo de la causa ha admitido el cambio de la calificación provisional de los hechos e imputa ahora a Barrientos cuatro delitos de homicidio simple y cuatro de lesiones gravísimas y lesiones, en concurso ideal.

El luctuoso suceso de Campo Quijano perdieron la vida los hermanos Ana Belén y Juan Cruz Jurado Ríos, Sergio Rodrigo Tapia y Mario Alejandro Liendro, este último, pasajero del vehículo que provocó la tragedia.

Los hechos

El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño ha divulgado algunos datos de la causa, como el resultado de las pruebas periciales que confirman que el vehículo conducido por Barrientos circulaba a 136 kilómetros por hora en zona urbana y que el conductor se hallaba bajo los efectos del alcohol, con 1,36 gr/l en sangre.

Según el relato de los hechos agregado a la causa y referido por el portavoz judicial, Barrientos comenzó a beber en Rosario de Lerma, en donde abordó el vehículo Fiat Uno causante de la tragedia con otras cinco personas. Los pasajeros del vehículo se dirigieron al dique Las Lomitas, próximo a Campo Quijano, en donde siguieron ingiriendo alcohol. Más tarde se trasladaron al río Blanco y posteriormente al pueblo de Quijano.

La resolución judicial inculpatoria dice que pese a que las reacciones, reflejos y percepciones de Barrientos se hallaban disminuidas, el conductor aumentó la velocidad por encima la máxima permitida, «transformando el vehículo a esta altura lisa y llanamente en un arma, capaz de lesionar y de matar».

Al llegar a la curva del camping, el vehículo se salió de la vía y se desplazó por más de 70 metros, tras llevarse por delante los reductores de velocidad instalados a la salida de dicha curva. Posteriormente el vehículo atravesó una hondonada que lo hizo salir despedido por el aire, atravesando la valla perimetral del camping, pasando por encima de unas motos y mesa para terminar cayendo sobre un automóvil Renault 11 que se hallaba allí estacionado. Las víctimas -dice la información judicial- no pudieron protegerse por la velocidad que llevaba el vehículo conducido por Barrentos.

Los fundamentos

En su resolución, la señora Renzi dice que Barrientos aceptó conducir consciente de que se encontraba en estado de ebriedad, lo que -a juicio de la magistrada- constituye el elemento volitivo para la forma dolosa. “Asentir es el elemento de voluntad requerido para la configuración del tipo penal”, ha dicho la jueza.