Legisladores, jueces y demás operadores comienzan a advertir en Salta que las medidas para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres se dividen en dos grandes capítulos: (1) las medidas para prevenir este flagelo y (2) las que apuntan a aliviar sus consecuencias. Hasta ahora han prevalecido las primeras, especialmente aquellas relacionadas con los castigos penales al agresor (facilitación de denuncias, oficinas especializadas, procedimientos acelerados), sin que las mismas hayan dado -según ponen de manifiesto las estadísticas oficiales- los resultados esperados.
La protección de las víctimas, especialmente de aquellas que sufren la violencia de forma habitual, se ve a menudo entorpecida por la dependencia económica o afectiva de quienes sufren este tipo de violencia y por los escasos medios con que cuentan los jueces y las agencias del gobierno para ayudar de forma efectiva a quienes desean romper la convivencia con su agresor pero no pueden hacerlo.
En Salta no hay una ley que regule las ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género ni que le reconozcan, con carácter universal, unos determinados derechos, con la finalidad de que puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
Como gran novedad, asoma en Salta la institución de los recursos de alojamiento (las llamadas casas de acogida, centros tutelados o refugios), pero solo como medida temporal, para casos graves y urgentes, sujeta a la discrecionalidad administrativa, y nunca como un derecho reconocido para garantizar la seguridad de la víctima (y de sus hijos) así como la cobertura de sus necesidades básicas.
En Salta, con independencia de que el Estado acuda en ayuda de las víctimas de forma puntual y aislada, no existe norma alguna que garantice el derecho a la asistencia social integral ni a la asistencia jurídica gratuita y especializada. Tampoco existen derechos laborales específicos como los que permiten conciliar el trabajo con la situación de violencia de género y otorgan a las víctimas protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien sea de forma temporal o definitiva. No se reconocen derechos de inserción laboral para las víctimas sin empleo, derecho a la reducción de su cuota de aportes a la seguridad social, derecho a una jubilación anticipada o derecho a que el Estado otorgue incentivos a las empresas que contraten a mujeres que han sido víctimas de violencia de género.
Nuestra provincia tampoco concede ayudas económicas periódicas y suficientes a las víctimas (en forma de rentas de inserción o similares) ni tiene previsto ningún mecanismo -que no sea la punición pura y dura del deudor- para anticipar a las víctimas las cantidades que se les adeudan por cuotas de alimentos impagas, ni concede prioridad para ocupar viviendas públicas (como tal víctima, con independencia de su capacidad o de su renta).
Un proyecto
La diputada provincial Milagros del Valle Patrón Costas es la autora de un proyecto de ley que prevé la obligación del Estado de proporcionar a las víctimas de violencia de género formación para el trabajo y de satisfacer una renta periódica de duración no superior a 12 meses.Patrón Costas ha comprendido que la necesidad de que las víctimas pongan fin a la relación violenta y recuperen su proyecto de vida no se satisface con medidas de alojamiento por 15 días en una vivienda refugio y que es necesario comprometer más recursos públicos a la hora de acudir en auxilio de las víctimas.
Dos puntos interesantes de este proyecto son la posibilidad de que las ayudas a cargo del Estado sean otorgadas también a los hombres que sufren este tipo de violencia y la creación de un programa de acompañantes comunitarios que faciliten la reinserción social de la víctima y la ayuden a valerse por sí misma.