La Corte de Justicia de Salta confirma una condena a prisión perpetua por violencia de género

Imagen ilustrativaEl máximo tribunal de justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso de casación que había sido interpuesto contra una sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal y confirmado, en consecuencia, la condena a prisión perpetua impuesta a un hombre al que se halló culpable de un delito de homicidio calificado por el vínculo y de otro de lesiones leves calificadas por el vínculo y por reiteración, cometidos en perjuicio de dos mujeres.

Para la Corte de Justicia no corresponde atender la petición de atenuación de la pena, al juzgar que el homicida “contó con plenitud de capacidad judicativa y de autocrítica, sin una clara causa motora del crimen en el momento del hecho, o de una situación vital de excepción en la relación víctima-victimario”.

El tribunal ha valorado también que el delito cometido por el condenado “viene a engrosar las preocupantes cifras de femicidio  (sic) de nuestra provincia, y de nuestro país”.

La Corte ha descrito el hecho como “el final de un agudo cuadro de violencia de género intrafamiliar, prolongado en el tiempo a través de múltiples expresiones, como los golpes proferidos a las víctimas en claros supuestos de tentativas previas de homicidio”.

En un esfuerzo por dejar algunas cosas claras, el tribunal de casación ha descalificado duramente los argumentos de la defensa del condenado al sostener que los mismos «“tienden a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, al promover y mantener funciones estereotipadas histórica y socioculturalmente asignadas a varones y mujeres”»  y esgrimen el argumento de los supuestos celos del victimario como una de las circunstancias de atenuación de la pena.

«Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga» , sostuvo finalmente la Corte.