La Corte de Justicia de Salta ha confirmado una sentencia pronunciada por la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán, que condenó a un hombre por el homicidio de una mujer llamada María Leonor Pérez, hecho ocurrido en la madrugada del 25 de diciembre de 2009. Según informa un comunicado oficial del Poder Judicial salteño, la víctima falleció a causa de siete heridas contusas en el cuero cabelludo causadas con una piedra y cuatro heridas cortantes en la cara posterior del cuello, que fueron producidas con un cuchillo. Piedra y cuchillo fueron abandonados en el mismo lugar del hecho que fue denunciado pasado el mediodía.
En su sentencia, la Corte sostuvo que el pronunciamiento del tribunal de Orán resultaba congruente con la prueba producida en el plenario y, por tanto, desestimó los argumentos de la defensa que sostenía que la incongruencia descalificaba a la sentencia como acto jurisdiccional válido.
La Corte echó mano también de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, cuyo artículo 5 establece la obligación de los estados signatarios de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos”.
La sentencia de la Corte afirma también que no se puede continuar apelando a la figura del “crimen pasional para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género”.
Para avalar este razonamiento, el alto tribunal salteño -en un gesto pocas veces visto- ha recurrido al decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres elaborado por Periodistas de Argentina en Red (PAR) que sostiene que “un delito no tiene nada que ver con la pasión. El término pasional remite a la equivocada idea acerca de la existencia de un tipo de ¿amor? Tan ‘intenso’ y ‘apasionado’ que no permite frenar los impulsos asesinos, frente a distintos tipos de situaciones, todas ellas marcadas por la idea de propiedad de la mujer, es decir, de su cosificación y consecuente degradación de su dignidad como persona”.
La Corte cuestiona de este modo el que sentencia calificara al delito como pasional porque “de alguna forma contribuye a legitimar la reproducción de patrones socioculturales de conducta basados en la idea de superioridad del sexo masculino, además de dar un confuso mensaje en torno a la gravedad criminal de la agresión sexista que llevó –en este caso- a terminar injustamente con la vida de una mujer”.
Y agregó que “nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso”.