La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de la ciudad de Salta, señora Jacqueline San Miguel, ha ordenado a las empresas de redes sociales Twitter, Whatsapp, Facebook, Google, Yahoo y a los usuarios de éstas, abstenerse de difundir vídeos de una menor, «eliminándolos, anulando, borrando y desactivando datos, comentarios, links e historiales». La decisión de la magistrada fue adoptada al estimar una medida autosatisfactiva solicitada por familiares de la menor afectada con la finalidad de proteger los derechos constitucionales a su intimidad, privacidad y honor.
En los fundamentos de su resolución, la jueza San Miguel afirma que “se visualiza una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de la bilateralidad, ya que la documentación acompañada (...) da cuenta de la existencia de la difusión del vídeo e imágenes donde se identifica a la menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agravando si no se ordena en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya difundido y se prohiba tal información en el futuro”.
La orden judicial es amplísima, aunque al mismo tiempo imprecisa y de difícil ejecución. Obliga a las redes sociales (y a sus usuarios) a que, de forma urgente e inmediata procedan a “abstenerse de difundir algún vídeo relacionado con la menor y procedan a eliminar, anular, borrar y/o desactivar de todos los registros informáticos de imágenes, vídeos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos que permitan su almacenamiento”.
La magistrada ha advertido que, en caso de incumplimiento, aplicará a los responsables multas judiciales.