Tres padres salteños han solicitado a un juez letrado de la Provincia «el inmediato restablecimiento de las clases en establecimientos públicos y privados». Lo han hecho a través de la acción de amparo prevista en el artículo 87 de la Constitución de Salta. Los padres, cuyas identidades no han sido facilitadas por el Poder Judicial de Salta, dicen actuar en representación de sus hijos menores de edad, aunque por las características de lo peticionado, la acción de amparo interpuesta tiene un indudable alcance colectivo.
La petición ha sido cursada al Juez de Garantías, señor Diego Rodríguez Pipino, quien ya ha decidido acordar la medida cautelar solicitada por los padres y en consecuencia ha ordenado la reanudación de las clases en todos los establecimientos de la Provincia. La resolución judicial puede ser recurrida ante la Corte de Justicia.
Hace una semana, el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Salta, señor Nicolás Zenteno, amagó con una acción similar, aunque los docentes en huelga lograron persuadirlo de la inconveniencia de tal procedimiento.
Los docentes salteños, que reclaman al gobierno un aumento salarial, mantienen una huelga desde comienzos del presente mes de abril.
Los argumentos del juez
Rodríguez Pipino ha dicho en su resolución que si bien el derecho de huelga «es operativo», su consagración constitucional no significa que sea un derecho absoluto.A juicio del magistrado -que pertenece al orden jurisdiccional penal- “el derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos, ni el orden social, ni la paz pública, valores cuya tutela se halla a cargo del Estado por una imposición constitucional que supone reconocerle las facultades que fuesen necesarias para asegurarla”.
A través del anterior razonamiento, Rodríguez Pipino desliza la teoría de que la huelga docente no solo impacta sobre el servicio público de educación, sino también sobre el orden social y la paz pública, una circunstancia que, en principio, no fue alegada por quienes ejercieron la acción de amparo.
En otro párrafo de la resolución, el juez dice que “el tiempo ya transcurrido sin el dictado de clases, y el que presuntamente insumirá, luego de las negociaciones y acuerdos, y los ofrecimientos fracasados, evidencian el peligro de que la situación se mantenga de manera indefinida, afectando tal demora, los derechos procedentemente enunciados”.
Al estimar la pretensión cautelar contenida en el escrito de amparo, Rodríguez Pipino ha ordenado el “inmediato restablecimiento de las clases en los establecimientos afectados por las medidas de fuerzas adoptadas por las Asociaciones accionadas, de manera tal que se cumpla con la prestación de los contenidos básicos de educación, evitándose perjuicios irreparables”.