Transcurrido un mes desde la entrada en vigencia de la ley nacional 26.743, conocida como de "identidad de género", el Registro Civil de Salta ha tramitado 52 cambios de sexo en documentos nacionales de identidad. Según la información oficial del gobierno de Salta, los trámites revelan una abrumadora mayoría de cambios de identidad masculina a femenina. De las 52 solicitudes, 44 corresponden a cambios de hombre a mujer.
Se ha informado también que los trámites resueltos corresponden a personas mayores de edad, mientras que se encuentra pendiente de resolver el pedido de un menor de edad.
El Registro Civil salteño ha recordado que la normativa establece para estos casos que “la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”.
Para gestionar sus nuevos DNI, las personas interesadas deben presentar ante el Registro Civil su partida de nacimiento y el documento a cambiar. Los funcionarios de la autoridad registral facilitarán a los solicitantes un impreso de declaración jurada en el que se expresará la voluntad de acogerse al régimen de la nueva ley y les tomarán las huellas dactilares y una fotografía.
Cumplidos estos trámites, el peticionante deberá entregar su DNI vigente y, a cambio, recibirá un resguardo que acredita que su nuevo documento se encuentra en trámite. Según la información oficial, desde la entrega de este resguardo transcurren 20 días hábiles hasta que los peticionantes reciben por correo su nuevo documento.
La información oficial concluye señalando que quienes soliciten su cambio de sexo con amparo en las normas de la nueva ley recibirán una nueva partida de nacimiento, pero el Registro Civil mantendrá la original sin alteraciones, "para eventuales trámites oficiales". La autoridad registral solo expedirá testimonios de la partida de nacimiento original a solicitud del interesado o a requerimiento de un juez o tribunal.
Fuente: Parte de prensa