'Fiestas clandestinas' y demás contravenciones al sentido común en Salta

La noticia es para enmarcar. Durante la noche del pasado sábado, agentes de Policía de la Comisaría Séptima de la ciudad de Salta, sin mediar requerimiento previo de auxilio por parte de la autoridad municipal, irrumpieron en una vivienda del Barrio Intersindical y procedieron a clausurar preventivamente dicha vivienda porque, según ellos, allí se estaba desarrollando una «fiesta clandestina».

Según la Policía, cuando sus agentes arribaron al lugar «observaron»  que en el interior de la vivienda había una cantidad aproximada de 300 personas (ver el parte oficial de la Policía de Salta).

Esta inusual cantidad de gente, más que poner de manifiesto la celebración de una (exitosa) fiesta clandestina, revela que las viviendas del Barrio Intersindical al final no son tan chicas como la gente supone. Teniendo en cuenta las características arquitectónicas de estas viviendas -que son bastante conocidas, por cierto- es probable que al entrar la Policía al lugar haya encontrado a unas 80 personas en el baño.

Otro detalle que choca con el sentido común es la posibilidad de que una vivienda particular pueda ser objeto de una medida cautelar administrativa de clausura. Si, como es de imaginar, la Policía precintó el lugar con las consabidas fajas adhesivas, habría que preguntarse si lo hizo con los moradores habituales de la vivienda adentro (en cuyo caso, además de la cautelar de clausura habría impuesto un arresto domiciliario encubierto), o si por el contrario lo hizo dejando afuera a sus moradores (en cuyo caso estos debieron pasar la noche al raso o cobijados bajo las frazadas del operativo 'Invierno Controlado').

El parte policial señala muy claramente que solo después de que los agentes de la comisaría secuestraran envases plásticos y entradas, se solicitó la presencia de la Dirección de Control de la Municipalidad. Este detalle confirma que la Policía actuó hasta ese momento por las suyas; es decir, sin que conste que lo hubiera hecho previa denuncia de un particular y, desde luego, sin autorización o mandato judicial de ningún tipo.

Una vez personados los municipales en el lugar, estos procedieron a labrar un acta de infracción (no se especifica de qué norma) y a decretar la clausura preventiva «por no contar con documentación municipal habilitante y por la permanencia de menores en el local».

Pero si era obvio y manifiesto que el lugar era una vivienda particular y no un local de baile, no correspondía pedir la documentación municipal habilitante, porque a nadie en su sano juicio se le ocurriría pensar que la Municipalidad pueda haber habilitado una casa particular para bailes públicos y menos para unos tan multitudinarios. Es más lógico suponer de entrada que tal habilitación no existe, por ser el local impropio para el uso que se le está dando, y abstenerse en consecuencia de pedirla.

Es tan abusivo y sarcástico este tipo de actuación como preguntarle a un ciego que está vendiendo estampitas en la puerta de la iglesia si no ha visto el cartel que prohibe la venta ambulante.

Lo más grave, sin dudas, es que al dueño de casa se le labró un acta de infracción porque había menores dentro de su casa, algo que -quitando el hecho de la megafiesta- es algo bastante normal en cualquier hogar salteño. Estaría bueno que la Municipalidad toque la puerta de tu casa a las once y media de la noche y te levante un acta de infracción porque tus niños están durmiendo dentro de tu casa.

Lo que podría ser constitutivo de infracción, penal o administrativa, es la presencia de menores en un baile público en el que se expenden y consumen bebidas alcohólicas, pero no la simple presencia de menores en un domicilio particular.

¿Fiesta clandestina o baile público?

La Policía informa también que, tras la contundente actuación municipal, los de azul procedieron a incoar un procedimiento penal por las contravenciones previstas en los artículos 124 inciso a), en relación con el artículo 126 del Código de Contravenciones de Salta, aprobado por ley provincial 7.135.

El citado artículo 126 dice muy claramente que «será considerado baile público cualquiera sea la denominación que tenga, aquel que se realiza en establecimientos, casas o al aire libre y lleve un propósito de lucro, ya sea cobrando entrada o que se estipule en la consumición que hagan los concurrentes o por cualquier otra causa de ganancia lícita».

Esta claridad impide calificar al jolgorio de la casa de calle Diario Paraná como una «fiesta clandestina»  y obliga a categorizarla como «baile público».

El matiz no es banal ni intrascendente pues cualquier ciudadano, cualquier familia, puede realizar fiestas en su casa sin necesidad de ponerlas previamente en conocimiento de la autoridad, a condición, claro está, de que se respeten las normas sobre salubridad pública o descanso nocturno. Toda fiesta privada, íntima o familiar, tiene un componente «clandestino», en el sentido de secreto u oculto.

Por ejemplo, si al Gobernador de Salta se le ocurriera celebrar una fiesta secreta con 300 invitados y baile incluido en su casa de Finca Las Costas, ¿la Policía también irrumpiría en el lugar para pedirle la habilitación municipal?

El inciso a) del artículo 124 castiga con hasta veinte días de arresto o penas sustitutas a quienes «efectuaren bailes públicos sin previo permiso de la autoridad competente sea Municipal y/o Policial».

Pero es que al final, el baile ilegal le va a salir bastante barato a su organizador, ya que su conducta encuadra en por lo menos tres incisos más del artículo 124 (el b), que castiga a quienes permitan fuera de los horarios autorizados el acceso o permanencia a menores de 18 años de edad; el c) que castiga al que permita el baile de personal uniformado; el d) que hace lo propio con quienes permitan el acceso de personas en evidente estado de ebriedad; y el e) que castiga a quienes vendan bebidas alcohólicas a las personas ebrias o a las fuerzas policiales en servicio).

Barato, pero no tanto

En el peor de los casos, al propietario de la vivienda o al organizador de la fiesta le caerán 20 días de arresto como máximo, o las penas que el Código Contravencional de Salta prevé como sustitutivas del arresto.

Lo curioso es que si al mismo señor se le ocurriera, por ejemplo, cruzar la calle por un lugar que no sea la senda peatonal, de acuerdo con el artículo 60 inciso d) del citado código, la pena a la que se expondría sería de unos 30 días de arresto. Esto, siempre y cuando cruzar la calle por fuera de la senda peatonal no constituya delito. Lo dice el mismo precepto legal.

¡Y luego los salteños damos seminarios de justicia en otras provincias!