¿Qué parte de la sentencia no entiende el Fiscal de Estado de Salta?

Imagen ilustrativaEl gobierno provincial de Salta, condenado por un juez a "cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que imponen la práctica de la religión católica", ha anunciado esta misma tarde que se propone recurrir el fallo y solicitar al magistrado Marcelo Ramón Domínguez, como paso previo, la aclaración de su resolución.

Quien ha hecho público este propósito es el jefe de la abogacía del Estado, señor Ramiro Simón Padrós Cornejo, cuyas declaraciones no necesitan aclaración de ninguna especie, pues han sido muy claras y muy directas.

A juicio del Fiscal de Estado, en las escuelas públicas de Salta (escuelas de un Estado formalmente aconfesional y teológicamente neutral) se realizan determinadas "prácticas religiosas no obligatorias, pero de profundo arraigo popular".

Estas prácticas -ilegalizadas de plano por el juez Domínguez- “no responden a una directiva del gobierno de la Provincia” -dice Simón Padrós- “sino a la espontánea manifestación del sentimiento religioso de los maestros y alumnos de las escuelas reflejando así una pauta cultural hondamente arraigada en el pueblo de Salta”.

Es decir, que para el Fiscal de Estado, los maestros de la escuela pública salteña gozan de una especie de libertad absoluta para desarrollar frente a sus alumnos, o junto a ellos, las prácticas religiosas que más les convengan, sin que el gobierno pueda decir nada al respecto.

Incluso más: el gobierno, frente a "una pauta cultural hondamente arraigada en el pueblo de Salta", se ve en la obligación de archivar los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, porque el arraigo cultural -a juicio del señor Simón Padrós- es más fuerte que cualquier otra cosa.

Pero al Fiscal de Estado de Salta no le preocupan tanto los derechos fundamentales de las personas ni la neutralidad de las instituciones del Estado respecto de la cuestión religiosa. Le preocupa mucho más que el fallo del juez Domínguez impida, en lo sucesivo, actividades como rezar en las escuelas o bendecir alimentos o asistir a las misas en honor al Señor y la Virgen del Milagro o, incluso, que los niños de las escuelas públicas asistan a la Procesión del 15 de septiembre o a las distintas fiestas patronales.

El hecho de que estas "arraigadas costumbres" resulten violatorias de las leyes que protegen la libertades de conciencia y de culto, es un dato muy menor para el Fiscal de Estado.

Lo que parece evidente es que la sentencia de Domínguez contiene un mandato muy claro al gobierno en el sentido de que debe prohibir, sin más, la "espontaneidad" de maestros y alumnos en materia religiosa. Una espontaneidad por cierto llamativa, ya que los maestros y maestras públicas de Salta tienen sus deberes y obligaciones codificados al dedillo por el Ministerio de Educación.

No es cierto que el gobierno no imparta directivas a las escuelas en materia de exteriorizaciones religiosas. El Fiscal de Estado parece desconocer aquí la letra pequeña del "manual" del buen director de escuela.

Lo que el funcionario conoce bien -y lo demuestra- es el artículo del Código Procesal Civil y Comercial de Salta que le permitirá recurrir en apelación la sentencia del juez Domínguez.

El objeto de este recurso está bastante claro: de lo que se trata es de que la Corte de Justicia de Salta -integrada por jueces píos y de arraigadas costumbres- declaren que las libertades públicas fundamentales y los convenios internacionales no tienen nada que hacer frente a la tradicional espontaneidad de los maestros; y que es bueno o muy bueno que éstos sigan obligando a sus alumnos a rezar, a bendecir los alimentos y acudir a misa, porque estas pequeñas cosas, en el fondo, a nadie molestan.

De prosperar esta postura, el señor Ramiro Simón Padrós Cornejo habrá conseguido algo que hasta ahora nadie había podido en el ancho mundo del Derecho: invertir la pirámide jurídica para que las costumbres contra legem ocupen la cima del Ordenamiento en desmedro de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.

Y conseguirá algo más, rebajar el sentimiento religioso -especialmente el de la mayoría católica- a la altura de una "pauta cultural", cual si fueran los corsos o los bailes de carnaval o una costumbre wichi. Y todo ello por el mismo precio.