La salud moral de Salta, a través de los ojos de la justicia provincial

Seguramente no es casualidad que la información pública que produce la Corte de Justicia de Salta dedique algo así como tres cuartas partes de su espacio a las condenas que pronuncian los jueces y tribunales en casos de abusos sexuales a menores de edad.

Si se miran con cuidado los partes de prensa de la Corte de Justicia, se podrá advertir que en la gran mayoría de estos casos, los culpables de los hechos son los padres, padrastros, tíos y abuelos de las víctimas, lo cual no parece llamar la atención de nadie, hasta el punto de que los abusos sexuales en el seno de las familias parecen formar ya parte del «acervo cultural»  del que alguna vez habló el gobernador Urtubey.

Algunos ejemplos

Repasemos solo los últimos cuatro meses de partes oficiales de la justicia salteña:

1. El 10 de junio de 2013, y bajo el título «Condenan a un hombre porque abusó sexualmente de su hijastra», se daba cuenta de la condena a nueve años de prisión que recibió M. A. R., alias el Curandero, que le impuso la Cámara Cuarta en lo Criminal de Salta. Al momento de redactar su sentencia, los jueces Mirta Gladis Yobe, Roberto Faustino Lezcano y Beatriz Nilda Renzi, dijeron una tremenda obviedad: que la conducta del condenado estaba "lejos de parecerse a un padre dedicado a la atención de sus hijos".

2. El 11 de junio, es decir, al día siguiente de la anterior, la Corte envía el parte titulado «Condenado por un abuso sexual simple». Se informa aquí de la condena recaída sobre E. G., sentenciado a tres años de prisión en suspenso por haber cometido un abuso sexual simple contra su propia hija. En este caso, el tribunal ordena que el condenado sea sometido a tratamiento psicológico, tanto por el abuso sexual como por su adicción a las drogas.

3. El día 13 de junio ve la luz el parte titulado «Abusó de su hijastra desde los 9 años y fue condenado a 17 años de prisión». La inusual pena corresponde a un hombre llamado Juan Pedro A., a quien los jueces de la misma Cámara Cuarta han hallado responsable de un delito de abuso sexual continuado con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia.

4. El día 27 de junio es el turno de Daniel Roberto G., a quien le cayeron cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una niña. El parte, titulado «Rechazan casación contra una condena por un abuso sexual», no aclara si entre la víctima y su agresor había alguna relación de tipo familiar.

5. El 1 de julio se emite el parte titulado «Trece años después, denunció los abusos de su padrastro». El asunto se relaciona con un tal J. P. A., al que también le cayeron 17 años de condena. El parte no especifica qué tribunal dictó esta sentencia, pero sí incurre en un lamentable error: Identifica a la víctima por sus iniciales V. A., y más adelante, al transcribir un párrafo de la sentencia, dice que “resulta evidente que las condiciones del ámbito de convivencia significaron un campo fértil para la conducta desplegada por el acusado respecto a Valeria, de la que se valió para llevar adelante su conducta impúdica y reprochable”.

6. El día 10 de julio el titular es «Unifican penas y deberá cumplir 24 años de condena por abusos sexuales». En este caso, aunque no se especifica la edad de las víctimas, se dice que uno de los delitos cometidos por M. M. L. es el de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Salvo que el hombre haya atacado a su suegra, se presume que la víctima ha sido una persona de corta edad.

7. El 11 de julio la Corte envía un parte con el siguiente titular: «Diez años de prisión por abusar de su sobrina». Esta vez es la Sala Segunda del Tribunal de Juicio la que impone la pena a un hombre de 28 años cuyas iniciales no han sido dadas a conocer. Lo curioso es que, para arribar a una plena convicción de la existencia del hecho, los jueces dicen haber recurrido a una «interpretación lingüística»  de la declaración de la víctima, quien probablemente solo se pudo expresar en idioma quechua.

8. El 6 de agosto es el turno de la Sala Primera del mismo tribunal (Mónica Mukdsi, Pablo Farah y Héctor Alavila). El titular en esta ocasión es: «Condenan a un hombre a 13 años de prisión por abusar sexualmente de su hija». El hombre es un tal J. O. B., que no es el fundador de Apple sino un degenerado de mucho cuidado que abusó reiteradamente de su hija de 12 años en su domicilio de Rosario de Lerma.

9. El 9 de septiembre, el titular del parte dice: «Condenan a un hombre a ocho años de prisión por abuso sexual». En este caso, el informador oficial no tiene ningún reparo en identificar al condenado por sus nombres y apellido (iniciales P. F. R.). Los jueces Antonio Morosini, Alberto Fleming y Sandra Espeche, de la Sala Tercera, declararon probado que el hombre acudía a una finca de Cerrillos y pedía "orar a solas" con una niña de 12 años. También era sometida a una sesión de "rezos" su hermana de 19.

10. El 10 de septiembre son los jueces Ángel Longarte, Carlos Pucheta y Carolina Sanguedolce quienes condenan a un hombre cuyos nombres y apellido vuelven a aparecer completos en la crónica. El titular del parte es «Condenados por el abuso de una menor» y el plural se justifica porque junto al acusado principal, que deberá purgar nueve años de prisión, fueron condenados otros dos menores de edad.

11. El 20 de septiembre el titular es: «Seis años de prisión por abusar de una menor tras amenazarla con un arma». En este caso, también se identifica al responsable de los hechos por sus nombres y apellido.

12. El mismo día 20/9 se registra otro caso. El titular es ahora «Seis años de prisión por abusar de una menor». El condenado es Juan Carlos Q., un hombre de 54 años apodado "el gordo", y su víctima una niña de 5 años. Fue la Sala Tercera del Tribunal de Juicio la que impuso esta condena.

13. El 27 de septiembre los partes vuelven por las sendas de las iniciales. Bajo el título «Condenado por abusar de su propia hija», se relata el caso de N. R. V., a quien se le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual simple calificado por el vínculo en perjuicio de su propia hija. Padre e hija residían en El Bordo.

14. Por último, el 18 de octubre, el parte se titula «Nueve años de prisión por abusar de su hijastra» y se refiere al ciudadano J. B. E., de 49 años, quien fue hallado responsable de un delito de abuso sexual con penetración calificado por la guarda (en número indeterminado de hechos), en perjuicio de su hijastra, de 13 años, quien, además, padece un retraso mental leve.

¿Dónde están los jueces pretorianos?

En muchos casos similares a estos, los jueces suelen ordenar (o recomendar, según el humor del día) que el condenado sea sometido a tratamiento psicológico para superar su adicción al alcohol o a las drogas.

Pero a la vista de esta enorme cantidad de casos, muchos de ellos inusualmente graves, de su repetición y de sus características comunes, esta medida se antoja insuficiente para atacar la raíz un fenómeno de tan extraordinaria magnitud. Nadie, al parecer, ha reparado en el hecho de que los casos de abuso sexual a menores que llegan a conocimiento de los jueces representan una parte muy minúscula de los que se producen en la realidad.

Todavía no se ha dado un solo caso de una sentencia que exhorte al gobierno provincial y a sus agencias especializadas a tomar medidas para conjurar esta auténtica epidemia de abusos sexuales a menores cometidos en el seno de la familia. Tampoco la Corte de Justicia provincial, organo máximo del Poder Judicial, que de tanto en tanto emite pomposas acordadas y opiniones varias, ha emitido una declaración institucional que se refiera específicamente a este tema.

Tal parece que este tipo de hechos son considerados "normales" por los jueces, que se limitan a juzgarlos, a sentenciar a los culpables y, de vez en cuando, a horrorizarse, sin que se pueda apreciar que tales actitudes conduzcan a una reacción social de prevención que supere los limitados esquemas del castigo penal.

En cualquier sociedad normal, el nivel de alarma frente a la repetición de este tipo de casos sería ya mayúsculo. En Salta, sin embargo, no lo es. Por tanto, constituye un deber de los poderes públicos estudiar por qué motivo los salteños carecemos de respuestas adecuadas para este tipo de problemas.

Desde luego, no es responsabilidad de los jueces formular políticas de prevención y de tutela de la infancia amenazadas por este tipo de comportamientos socialmente disgregadores y singularmente dañinos. Pero frente a otras patologías sociales, como la violencia contra la mujer, por ejemplo, los jueces han hecho avances notables y han logrado influir sobre los demás poderes públicos hasta conseguir crear un entramado de protección relativamente eficaz.

Desde luego que si la salud moral de la sociedad de Salta se midiera por los partes prensa de la Corte de Justicia, no habría más remedio que concluir de que vivimos rodeados de degenerados y depravados de la peor calaña, y que salvo alguna que otra declaración judicial aislada de repugnancia y horror, la reacción de los poderes públicos provinciales frente a una patología social tan grave es simplemente contemplativa y reveladora de una amplia tolerancia social frente a este tipo de conductas.