Si las leyes vigentes sancionaran a los conductores de vehículos por conducir en "estado de ebriedad", las infracciones por esta causa se multiplicarían seguramente por veinte y, para detectarlas, harían falta complejos estudios psicológicos en vez de un simple soplido a un aparato medidor. Nuestras leyes, que han sido redactadas con un apreciable nivel de corrección técnica, establecen sanciones para aquellos que se encuentren conduciendo vehículos "en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes" y no para quienes conduzcan en "estado de ebriedad".
El de intoxicación alcohólica es un estado que, lógicamente, puede ser comprobado mediante pruebas diagnósticas simples y virtualmente instantáneas; es decir, sin el auxilio de peritos.
Al contrario de lo que sucede con la "ebriedad", el estado de intoxicación alcohólica no requiere que quien lo padece experimente una turbación pasajera de sus potencias o facultades. Basta con alcanzar los niveles de alcohol en sangre no permitidos, sin que al infractor le sea posible demostrar que, aun intoxicado, es capaz de conducir un vehículo.
El Presidente del Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Salta, por su condición de juez letrado, debe de saber seguramente que los sinónimos gozan de muy mala fama tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo sancionador, disciplinas en donde rigen el principio de tipicidad y la interdicción de la analogía.
Por tanto, a la hora de calificar una conducta, no es lo mismo hablar de un conductor en estado de intoxicación alcohólica, que de un conductor ebrio, un borracho, un mareado, un machao, un tipo que maneja en pedo, etc.
Desgraciadamente para el juez, la «ebriedad» no se encuentra tipificada como falta sancionable. Y no lo está porque la ebriedad o la embriaguez no son estados que solo pueda provocar la ingesta de bebidas alcohólicas.
Según el Diccionario, se encuentra también en estado de ebriedad o embriaguez aquella persona afectada por una intoxicación de gas, benzol, etc., y aquellos que padecen enajenamiento del ánimo por estar poseídos con vehemencia de una pasión (personas ebrias de entusiasmo, de ira, de poder, de lujuria, etc.).
Es decir, que si el "estado de ebriedad" (o embriaguez) fuese sancionable, los alcoholímetros solo podrían detectar a aquellos infractores que han alcanzado tal estado por el consumo de bebidas alcohólicas, pero no a los otros.
Lo lamentable, especialmente para la garantía de legalidad que ampara a los ciudadanos, es que un juez (el juez que sanciona estas conductas) confunda las palabras y las emplee con tanta alegría.