Perfiles genéticos del dolor y la vergüenza

Imagen ilustrativaRecientemente, la oficina de prensa del Poder Judicial de Salta difundió a los medios un despacho en el que daba cuenta del resultado de los estudios de ADN practicado sobre los cadáveres de las dos jovencitas que fueron encontradas muertas en Río Ancho a mediados de julio pasado.

En términos muy generales, el resultado de estos análisis pone de relieve la inexistencia en los cuerpos de otra huella genética diferente a las de las propias fallecidas. La noticia, por tanto, es este hallazgo negativo que, en principio, excluiría la intervención de terceros en las muertes.

Ahora bien. El despacho en cuestión contiene una serie de información complementaria que, desde luego, podría ser muy útil para el juez de la causa o para los peritos que en ella intervienen, pero que no aportan gran cosa al interés público en el asunto y que, al contrario, constituyen un innecesario castigo añadido para la familia de las fallecidas.

La información oficial no solamente no ha tenido en cuenta el decoro familiar (o la dignidad de la mujer) sino tampoco la sensibilidad general del público, que, salvo casos ciertamente patológicos, podría sentirse legítimamente intimidado o herido al saber que las pruebas practicadas son el resultado de la lectura científica de cosas tan desagradables como las siguientes: el hisopado vaginal fracción epitelial, hisopado vaginal fracción espermática, hisopado anal fracción epitelial y espermática y el recorte de bombacha (lo resaltado en negrita aparece casi textualmente en el parte oficial).

Hay que recordar que las fallecidas eran dos jóvenes de solo 16 y 19 años y que su familia -que aún está sacudida por este tristísimo suceso- tiene todo el derecho del mundo a que la intimidad de las infortunadas jóvenes -especialmente la sexual- sea respetada, incluso después de la extinción de su personalidad jurídica.

La difusión de una información tan cruda y que solo tiene alguna importancia en el marco del proceso judicial puede resultar violatoria del derecho a la intimidad personal y familiar de los deudos de las jóvenes fallecidas, ya que este derecho comprende no solamente determinados aspectos de la vida propia y personal, sino que también alcanza a aspectos relacionados con la vida de otras personas con las que se guarda una especial y estrecha vinculación, como es la familiar.

Los tribunales de justicia han dicho que hay ciertos eventos que afectan a padres, cónyuges o hijos que, normalmente y dentro de las pautas culturales de nuestra sociedad, tienen tal trascendencia para el individuo, que su indebida publicidad o difusión incide directamente en la propia esfera de la personalidad. Por lo que existe al respecto un derecho -propio y no ajeno- a la intimidad, constitucionalmente protegible.