El Intendente de Salta, Miguel Ángel Isa, y el Gobernador provincial, Juan Manuel Urtubey, suscribieron esta mañana el convenio que pone en marcha en el ámbito de la ciudad el voluntariado social. Junto a ellos lo han hecho también dieciocho organizaciones civiles de Salta, que persiguen variadas finalidades sociales. El voluntariado social salteño, una iniciativa del intendente Isa que recoge la provechosa experiencia española en la materia, se encuentra amparado en la ley nacional 25.855, sancionada en 2003, que promueve la participación solidaria de los ciudadanos en actividades sin fines de lucro de asistencia social y promoción del bien común.
Por su importancia, Iruya.com publica a continuación el texto íntegro del convenio suscrito esta mañana.
CONVENIO DE COLABORACION A LOS EFECTOS DE PROMOVER, COORDINAR, FOMENTAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN SALTA ENTRE El Gobierno de la Provincia de Salta, representado en este acto por el Dr. Juan Manuel Urtubey, con domicilio en Av. Los Incas S/N Barrio Grand Bourg, La Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Miguel Angel Isa, con domicilio en Avda. Paraguay N° 1.240, y las Organizaciones de la Sociedad Civil que integran la Red Salta Solidaria, representadas en este acto por: Luis Felipe Caso por Fundación Manos Abiertas con domicilio en Vicente López N° 1.447; Victor Tissera por Fundación Changuito de Dios con domicilio en Esteban Echeverría N° 09 - B° Juan Calchaquí; Verónica Ríos por Club de Leones Salta Norte con domicilio en Manuela G. de Tood N° 687; María Teresa Cornejo Torino por Fundación Nutrir Salta con domicilio en Leguizamón N° 457 – 3° Piso – Dpto. “A”; Valeria Scanone por Fundación ANPUY con domicilio en Avenida Jaime Duran S/N – Manzana 189 “A” – Parcela 01 – Sección “J” - B° Parque General Belgrano; Silvina Isasmendi por Fundación por Nuestros Niños con domicilio en Aristine Papi N° 1.250 – B° La Loma; Gabriela Masmut por Fundación Amanecer con domicilio en Reyes Católicos N° 1.542; Eleonora Ortiz de Lona por Fundación Corina Lona con domicilio en Gurruchaga N° 50; Harald Gerd Roy por FEDECAR con domicilio en Del Milagro N° 294; Ricardo Villada por Junior Achivement Sede Salta con domicilio en Avenida Reyes Católicos N° 1.330 – Oficina 26 y Clara Farfán por Fundación Revivir con domicilio en Pellegrini N° 56. Adhieren también al presente convenio Gabriela Mosca por Fundación Conciencia con domicilio en Alvarado N° 941, Guadalupe Colque por Fundación Hope con domicilio en España N° 1.096, Nilda Espín por Fundación III Milenio con domicilio en San Luis N° 770, Alfredo Baltazar Caniza por Cáritas Arquidiocesana con domicilio en Córdoba N° 190 y Marisel Natalia Costamagna por Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas con domicilio en Guemes N° 24.-
ANTECEDENTES
El voluntariado social se encuentra regulado en nuestro país por la Ley N° 25.855, sancionada el 4 de Diciembre de 2003, y por el Decreto reglamentario N° 750/2010, de fecha 31 de Mayo de 2010, que promueven la participación solidaria de los ciudadanos en actividades sin fines de lucro de asistencia social y promoción del bien común, coordinando las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones donde se desarrollan las actividades sociales.
La tarea voluntaria se lleva a cabo a través de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que participan activamente en programas y/o proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de los colectivos más vulnerables y promueven el bienestar general, con labores que desarrollan de manera libre y gratuita, mediante acciones sociales de carácter altruista, solidario y sin contraprestación económica alguna.
En este sentido, la persona voluntaria es aquella, que además de sus propias obligaciones personales, de modo continuo, desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades, no a favor de sí mismo ni de los asociados sino a favor de los demás y de intereses colectivos, según un proyecto y/o plan de acción que no se agota en la intervención misma, sino que tiende a erradicar o modificar las causas que lo provocan.
La acción voluntaria comprende a un conjunto de actividades que se desarrollan en el seno de una organización sin ánimo de lucro y dentro del marco de programas, proyectos y/o planes de acción de asistencia y promoción para el crecimiento de la comunidad.
Por ello, el voluntariado consiste en ayudar a los colectivos más vulnerables de Salta, donde las personas ponen en práctica su afán de colaborar con los demás, busca el beneficio del otro a través del esfuerzo personal. Aquí la gente participa colectivamente en una actividad, por elección propia y libre, para ayudar en acciones promovidas desde las instituciones públicas.
El Gobierno de la Provincia conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad, tienen por objeto impulsar fuertemente la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y articular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades que desarrollan la acción voluntaria y los destinatarios de la citada acción voluntaria.
Es por ello, que se prevé la creación de un Instituto del Voluntariado que coordine las “vocaciones voluntarias” y que oriente al voluntario y a las entidades de acción voluntaria respecto de las necesidades, programas y/o proyectos. Debe ser un órgano autónomo en la toma de sus decisiones e independiente en su accionar, colaborando activamente en la ayuda social de manera participativa con el Estado, y con el asesoramiento de las OSC.
A los efectos de responder con mayor eficiencia a las necesidades sociales, el Estado debe fortalecer y potenciar a su vez las actividades que llevan a cabo las OSC y la energía de las personas que quieren o realizan acciones voluntarias.
Asimismo, es una gran oportunidad de lograr una sociedad más participativa, donde los diferentes actores sociales (Estado, OSC, Universidades, Entidades Intermedias, Empresas, etc.) tomen decisiones, definan proyectos y realicen acciones conjuntas, ya que el bienestar general es una responsabilidad de todos.
Para ello, las bases que sustentan este convenio son la voluntad de coordinación, de cooperación, de mejora, de integración y de compromiso de todas las partes.
En virtud de todo ello, y hasta tanto se ponga en funcionamiento el mencionado Instituto, las partes acuerdan la firma del presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, en virtud del cual, entre otras, se comprometen a:
1. Impulsar la creación del Instituto del Voluntariado, a través de una norma legal que regule la promoción y el desarrollo de esta actividad voluntaria de carácter social, civil o cultural, para enriquecer a la comunidad en su conjunto.
2. Desarrollar el trabajo voluntario en forma organizada, planificada, coordinada y sostenible en el tiempo, entre los principales actores sociales como el Estado, las OSC, las Universidades, la Iglesia y las Organizaciones Intermedias.
3. Impulsar el intercambio recíproco y la actualización de información entre el Gobierno Provincial, el Gobierno de la Ciudad y las OSC.
4. Establecer un Código Ético del Voluntariado, el cual pretende ser un instrumento privilegiado para que cada voluntario reflexione sobre su propia actividad solidaria y sobre su compromiso,
5. Difundir en forma permanente las acciones llevadas a cabo por las diferentes OSC con el fin de que dispongan de un soporte informativo que les ayude a gestionar su relación con los medios de comunicación.
6. Definir un Plan de trabajo que abarque:
• El relevamiento permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil que realizan actividades voluntarias en Salta.
• La elaboración de una guía de OSC a los efectos de su difusión.
• El llamado a participar activamente a las Universidades, Cámaras Empresariales y Profesionales, Iglesia y Medios de Comunicación, entre otras, a formar parte del presente.
• El desarrollo de un web-site con la información del relevamiento y con el avance del plan de trabajo, de manera que con ello se aporten nuevas oportunidades para reforzar y hacer visible la cultura de la solidaridad.
• Con el propósito de delinear proyectos y/o programas por áreas, la convocatoria se hará a todas las organizaciones que tienen como actividad principal las siguientes temáticas:
- Alimentación.
- Capacitación.
- Discapacidad.
- Adicciones.
- Vivienda Social.
- Servicios Sociales.
- Educación.
- Salud.
- Deportes.
- Violencia de Género.
- Servicio de empleo/ Inserción laboral.
- Medio ambiente.
- Ciencia y Tecnología.
- Arte y Cultura
- Emprendimientos.
- Logística.
- Religión.
• El desarrollo y la organización conjunta con las OSC de jornadas, congresos y seminarios.
• El desarrollo de acciones para la sensibilización y el fomento del voluntariado.
• La elaboración de una memoria anual de evaluación de las actividades desarrolladas de acuerdo a los proyectos presentados.
• La capacitación de los voluntarios, de las entidades que desarrollan la acción voluntaria y de los destinatarios de la citada acción voluntaria.
• La elaboración de un registro de voluntarios que implique la definición y perfil del voluntario, el proceso de captación y selección de los mismos, el acuerdo de incorporación, el seguimiento y el reconocimiento por las tareas llevadas a cabo.
7. Los lineamientos específicos de las acciones descritas en los puntos precedentes, y cualquier otra acción o proyecto acorde con los objetivos del presente convenio marco, se fijarán en protocolos adicionales. El presente convenio entrará en vigencia a partir del momento de su firma. En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de Marzo del corriente año, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio, las partes mencionadas precedentemente.