Un juez de Salta ordena al Intendente de Campo Santo pagar el sueldo a un concejal

Ciudad judicial de SaltaEl juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Ramón Domínguez, ha concedido amparo al concejal Adolfo Enrique Carbajal, comisario mayor jubilado de la Policía de Salta, que fue electo concejal de la Municipalidad de Campo Santo.

El Intendente de esta localidad resolvió en octubre de 2010 suspender el pago del sueldo de Carbajal, al entender que, como jubilado, estaba alcanzado por las imcompatibilidades establecidas en los artículos 107, 108 y 109 de la ley provincial de jubilaciones y pensiones 6.719.

La insólita medida adoptada por el Intendente fue objeto de impugnación por parte del concejal afectado. Ahora, el juez Domínguez ha declarado que los tres artículos invocados de la ley de jubilaciones no resultan aplicables y ordenado a la Municipalidad de Campo Santo a pagar las dietas retenidas en un plazo máximo de diez días.

El magistrado ha dicho en su sentencia que “el ejercicio de las funciones públicas electivas no puede ser objeto de restricciones indebidas que afecten la libertad de acción de quienes las cumplen”.

Añade el juez que la medida dispuesta por el Intendente “en los hechos implica una grave afectación al ejercicio por parte del amparista del cargo de concejal, para el cual fue democráticamente elegido”.

El juez considera que “la disminución de sus ingresos, indudablemente, significa ponerlo en una situación económica notablemente inferior a aquella de la que gozaba, afectando su vida social y familiar”.

Por último, el magistrado sentenciante ha dedicado algunas palabras al Intendente, cuya actuación en el caso -dice el juez- excede notoriamente sus facultades constitucionales “e importa una clara invasión a las atribuciones del órgano legislativo municipal”.