El sumario penal más largo de la historia de la corrupción política de Salta ha recibido un empujón hacia el abismo, después de que la Corte de Justicia provincial haya resuelto estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto en marzo de 2013 por el Intendente de Rosario de Lerma y aliado del gobernador Urtubey, Sergio Omar Ramos, contra la resolución de la antigua Cámara Primera en lo Criminal que ratificó la pervivencia de la acción penal en su contra. En concreto, Ramos se encuentra procesado por los delitos de fraude a la Administración Pública, malversación de caudales públicos, peculado y demora injustificada de pago; incumplimiento a los deberes de funcionario público y demora injustificada de pago; fraude a la Administración Pública y Libramiento de cheques a sabiendas que al momento del cobro no podrán ser legalmente pagados respecto del cheque 06519276 de Banco de Salta S.A,. actual Macro S.A.; malversación de caudales públicos y fraude a la Administración Pública.
En la misma causa aparecen imputados Humberto Rubén Corimayo, Pedro Alberto Gallardo, Eva Josefina Ferraro de Gallardo, Narciso Cortez Jerez, Julio Ernesto Velarde, Manuel Pío Coronel y Sergio Enrique Bianchi.
Corimayo, Intendente de Cerrillos, se encuentra procesado por los delitos de peculado; peculado en concurso ideal con negativa a entregar bienes; abuso de autoridad y fraude a la administración pública.
El argumento que esgrimió Ramos en su recurso giraba en torno a que la prescripción del delito de fraude a la administración pública que se investiga en la causa 79316/99 supone también la prescripción de todos los delitos por los que se encuentra imputado.
Para resolver esta cuestión la Corte ha echado mano de un argumento poco discutible: el de que “el proceso penal no puede quedar indefinidamente abierto, lo que constituye una derivación sustancial del deber de respeto a la dignidad de la persona”.
La Corte menciona también el derecho de las personas sometidas a proceso penal a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, pero no dice en ningún momento -aunque lo insinúa- que estas dilaciones obedezcan a la mora judicial o a una intención de los jueces de prolongar indebidamente la incertidumbre de los reos. No podría decirlo, ya que es público y notorio que el retraso en el juzgamiento obedeció a una estrategia política pacientemente diseñada por los imputados y que estuvo siempre orientada a alcanzar la impunidad por efecto del transcurso del tiempo.
El máximo tribunal de justicia provincial se ha tragado el amague de los Intendentes y, en contra de la opinión de la antigua Cámara Primera en lo Criminal ha dicho que “a todas luces se trata de un proceso de muy larga duración, extendido más allá de aquello que podríamos considerar ajustado a derecho y conforme a las razones de política criminal que se tuvieron en cuenta al establecer el instituto de la prescripción y sus causales de suspensión e interrupción”.
Dice la Corte que la mayoría de los hechos imputados se produjeron en fecha indeterminada y dieron comienzo entre 1997 y 1999, mientras que otros fueron denunciados entre 2000 y 2001; vale decir que han transcurrido más de 16 años desde el primero de ellos.
¿Sin razones para la tardanza?
La Corte recuerda que la causa llegó a conocimiento del tribunal juzgador en el año 2011 y que, pese a ello, aún no se ha celebrado audiencia de debate, “sin que aparezcan razones que justifiquen la tardanza”.La sentencia pronunciada por la Corte devuelve las actuaciones al tribunal inferior y ordena a éste que analice nuevamente la situación penal e Ramos por los demás delitos imputados y determine si la acción penal continúa vigente o si, de lo contrario, se ha extinguido por prescripción.
No obstante el contenido el fallo, la fundamentación jurídica que lo precede abunda en consideraciones relacionadas con el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, “que ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, agregó.
La Corte dice que “los plazos establecidos por el Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal encuentran su límite en el derecho fundamental de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.
Y le marca la cancha al tribunal inferior al advertir la contradicción entre el plazo de extinción de la acción en este caso que cumplió ya los 16 años de trámite con el plazo máximo de doce años consagrado por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal para el delito más grave, que es el de homicidio.
Es altamente improbable que la antigua Cámara Primera en lo Criminal se aparte de estos criterios y que insista con la vigencia de la acción penal contra los Intendentes y demás personas procesadas.
De ocurrir así, se habrá sentado un nefasto precedente en la historia judicial y política de Salta, al cohonestarse de la manera más insólita posible la estrategia de defensa de los imputados, que combinó la argucia legal con la presión política a los magistrados, con la deliberada intención de obtener un pronunciamiento exculpatorio por prescripción.