La Corte de Justicia de Salta concede amparo a una paciente onocólógica frente al IPSS

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por la representación procesal del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia de un juez de primera instancia que había otorgado amparo a una ciudadana a la que le había sido denegado su ingreso al denominado 'plan oncológico' de la obra social.

La mujer había registrado su afiliación individual al IPSS en agosto de 2012 y dos meses más tarde solicitó ser incluida dentro del plan oncológico, petición que fue denegada por el Instituto Provincial de Salud de Salta.

La obra social sostuvo la preexistencia de la patología como argumento para justificar la improcedencia de la cobertura solicitada, pero la Corte de Justicia dijo que “una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología; no constituye un dato objetivo, puesto que hay muchas maneras de interpretar ese conocimiento. No obstante, en el sentido que la está gestando, la enfermedad 'existe' pero no se la puede detectar”.

El tribunal ha recordado que la afiliación incluyó la tramitación administrativa con estudios previos a cargo de profesionales, en los que no se determinó la existencia de la patología, y que, por consiguiente, la peticionante no conocía la existencia de la enfermedad al momento de ingresar a la obra social.