Rige en Salta en nuevo régimen legal de licencias diferenciadas para abogados

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta ha promulgado la ley 7802 que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y Comercial y establece un régimen diferenciado de licencias por enfermedades, duelo y maternidad para los abogados que actúan ante los tribunales de justicia provinciales. El nuevo régimen contempla la concesión de quince días adicionales para las abogadas en caso de maternidad.

La modificación legal, instada por la Corte de Justicia de Salta en uso de sus facultades constitucionales de iniciativa legislativa, se fundamenta, según este tribunal, «en la dignidad humana y en derecho a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores».

Dice la Corte que estos derechos se encuentran ampliamente reconocidos en el plano internacional por pactos de jerarquía constitucional y que «constituye un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes».

Para el tribunal salteño, el régimen legal modificado no contemplaba la situación de las abogadas embarazadas y es por esta razón que se les ha concedido una protección especial, en consonancioa con lo que dispone al respecto el artículo 10 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece expresamente que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.

De esta forma, a los quince días de licencia por año que los abogados pueden solicitar sin invocar causa, se añaden otros quince días hábiles para las abogadas en caso de maternidad.