La jueza Ana Silvia Acosta de Medina, integrante de la Sala Cuarta del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha condenado a un hombre a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo al hallarlo responsable de un delito de abandono de persona y otro de hurto. Pese a la condena, el hombre fue puesto en libertad de forma inmediata por orden judicial, ya que la sentencia le ha impuesto una pena cuya cuantía le permite ejercer el derecho previsto en el artículo 13 del Código Penal. Este precepto establece que pueden obtener su libertad aquellos que han sido condenados a penas de prisión de 3 años o menos, siempre que hubieren cumplido al menos un año de reclusión u 8 meses de prisión y hubieren observado con regularidad los reglamentos carcelarios.
No obstante, el magistrado juzgador ha impuesto una serie de condiciones a la libertad concedida al condenado, como la obligación de constituir domicilio, la de comunicar cualquier cambio de residencia, la de abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, la de adoptar un oficio acorde a su capacidad, la de no cometer nuevos delitos y la de presentarse ante el tribunal del 1 al 10 de cada mes, cada tres meses, por el término de la condena.
El hombre fue hallado culpable de haber abandonado en una ruta a Carolina del Valle Rueda. El hecho sucedió en las inmediaciones de una discoteca de Rosario de la Frontera en donde el condenado halló a Rueda alcoholizada.
Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el condenado entabló conversación con la joven y la llevó en su motocicleta por la ruta 9, internándose en un camino vecinal que conduce a la finca El Carancho.
El condenado detuvo allí su marcha a requerimiento de la joven, quien manifestó encontrarse descompuesta. El hombre la recostó al borde del camino, antes de que la mujer perdiera el conocimiento. El hombre tomó entonces el teléfono móvil de la chica y efectuó una llamada a la Policía para dar aviso de lo sucedido.
Pese a haber efectuado la llamada de auxilio, el hombre abandonó la escena y dejó sola a la joven, no sin antes llevarse su teléfono. Poco después, cuando la Policía llegó al lugar, encontró a la mujer sin vida, tendida sobre la ruta 9, con signos de haber sido arrollada por un vehículo.
En su razonamiento, la jueza Acosta de Medina dice que en los hechos juzgados concurre una causal de atenuación, ya que la muerte de Rueda no se produjo directamente por la omisión del acusado.
Dice la jueza que la circunstancia atenuante consiste en que «previo al desenlace final efectuó un llamado telefónico a la autoridad policial, dando cuenta de que había una persona tendida en el camino de ingreso a la finca El Carancho, que requería auxilio».
Se ha declarado probado que, después del abandono, la mujer se desplazó desde el lugar en que hallaba tendida hasta la ruta, en donde fue atropellada por un vehículo.
Dice la jueza que se trata de una «situación que al sentido común se presenta como no previsible».
Por tanto, para la jueza existió un abandono de persona, porque el hombre no permaneció junto a la víctima, pero «su inacción delictiva no fue causa directa de la muerte».