La Corte de Justicia de Salta rebaja a siete años una condena por abuso sexual agravado

La Corte de Justicia de Salta ha estimado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada en junio de 2011 por la antigua Cámara Primera en lo Criminal que había condenado a un hombre a la pena de ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual gravemente ultrajante.

Al estimar el recurso, el alto tribunal salteño ha reformado la condena fijándola en siete años de prisión.

La Corte ha tenido en cuenta para ello que el tribunal juzgador -integrado por los magistrados Bernardo Ruiz, Abel Fleming Figueroa y Carlos Pucheta- declaró la inconstitucionalidad de los apartados b) y f) del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino, que establecen una pena especial para casos muy graves de abuso sexual.

En su día, el tribunal juzgador impuso al acusado la pena de ocho años de prisión al considerar probado que abusó sexualmente de una menor de dieciocho años que se hallaba bajo su guarda, valiéndose, además, de una situación de convivencia preexistente.

Los jueces de la Cámara entendieron que cuando el Código Penal califica el delito de violación las penas aumentan un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, mientras que no ocurre lo mismo en el caso del abuso sexual gravemente ultrajante.

Ahora la Corte de Justicia ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de aquellos preceptos obliga a que los hechos enjuiciados sean subsumidos en la figura básica prevista en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal (sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima), que tiene prevista una pena de cuatro a diez años de reclusión o prisión.

Para moderar la condena, la Corte ha invocado los artículos 40 y 41 del Código Penal que, en el caso de penas divisibles por tiempo o cantidad, obligan a los jueces a fijar la condena tenido en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes. En este caso, la Corte afirma haber valorado de forma especial la magnitud dañosa de la conducta ejecutada, sus consecuencias para la víctima, los vínculos ofendidos y la carencia de antecedentes condenatorios del acusado.

El alto tribunal ha ratificado sin embargo que, de acuerdo con lo acreditado en el proceso, el hecho enjuiciado encuadra dentro de la figura del abuso sexual gravemente ultrajante. Se ha verificado -dice la Corte en su sentencia- “una situación de poder del acusado sobre la víctima que tradujo un dominio -mantenido en el tiempo- de su conducta sexual, que se manifestó mediante ataques particularmente degradantes y vejatorios que, además de violentar su identidad sexual, implicaron un menoscabo a su dignidad como persona, tanto por su duración como por las circunstancias de comisión”.

La Corte ha recordado por últomo que “el derecho penal no puede desarrollarse libremente y su aplicación está limitada por ciertas garantías de orden constitucional, entre ellas la de legalidad y de reserva”. Al regir el axioma de “determinación legal de la pena”, las escalas penales están predefinidas en cada tipo y por ende, “la pena debe estar definida en una ley escrita y anterior al hecho para ser válidamente aplicada”.