El Ministro de Seguridad de Salta, qué duda cabe, es un enamorado de su cargo. Pero lo disimula bastante bien, teniendo en cuenta que en Salta se registran niveles de inseguridad verdaderamente alarmantes, gracias en parte a la probada ineficiencia de las políticas que desarrolla la cartera a su cargo. Sin embargo, nadie puede decir que al Ministro no le apasiona la seguridad, porque habla y se expresa con ella, exactamente como lo hace aquel que posee un conocimiento seguro y claro de algo.
Sin ir más lejos, hoy el señor Sylvester ha deslizado un juicio preñado de aterradora certeza: "Toda actividad relacionada a la prostitución constituye trata de personas".
Según el Ministro, éste es el criterio que inspira a la ley 26.634, ya que, según esta norma, por más que la víctima considere o declare que ejerce la prostitución o cualquier actividad sexual por voluntad propia, existe una facilitación o promoción de esa actividad, que se traduce en “trata de persona” y que, como tal, debe ser penada.
En su empeño moralizador y punitivo, el ministro Sylvester ha olvidado probablemente que las regulaciones de la ley 26.634, sancionada en abril de 2008, han quedado en el olvido después de haber sido objeto de una profunda reforma por la ley 26.842, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2013.
Pero en lo que aquí nos importa, hay que destacar -para disgusto de este paladín de la Biblia y el revólver- que ninguna de estas normas castiga, por ejemplo, la prostitución por «cuenta propia»; es decir aquella que ejerce una persona adulta por su libre decisión, sin que ninguna otra persona intervenga para facilitar o promover su dedicación a esta actividad.
La sola constatación de la existencia de esta «parcela de libertad» (delimitada en cualquier caso por normas administrativas y contravencionales) hace caer la premisa mayor de don Sylvester en el sentido de que toda actividad relacionada con la prostitución constituye trata de personas.
Pero hay más cosas, desde luego.
Supongamos que una persona ejerce la prostitución porque alguien le facilita o promueve su dedicación a esta actividad. En tal supuesto, si no media ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida con fines de explotación (acciones típicas del delito de trata previsto en el artículo 145 bis del Código Penal), queda configurado un delito de promoción o facilitación de la prostitución del artículo 125 bis CP, pero no un delito de trata, como alegremente nos dice don Sylvester.
Según la particular forma de interpretar la ley que tiene el Ministro de Seguridad de Salta, el chofer del ómnibus que transporta a una prostituta desde Villa Juanita al Parque San Martín comete delito de trata, lo mismo que el mozo que le sirve un vaso de soda a la misma prostituta en un bar de las inmediaciones. O incluso, comete este delito el ginecólogo que atiende a la mujer y la ayuda a mantenerse sana para ejercer el oficio.
Don Sylvester confunde, pues, dos figuras perfectamente autónomas del Código Penal argentino y entre las dos elabora una ensalada indigesta que es la que sin aliño alguno luego consumen los policías bajo su mando, con los patéticos resultados que son por todos conocidos.
Además, el consentimiento de la víctima a que se refiere el Ministro es una figura introducida en la ley 26.842 que no se hallaba en la 26.634, que hablaba de algo bastante diferente que se llama «asentimiento». La diferencia entre uno y otro concepto no es banal, ya que consiente quien simplemente permite algo o condesciende en que se haga, mientras que asiente quien admite como conveniente lo que otra persona le ha propuesto antes.
Es evidente, pues, que no todo lo que está relacionado con la prostitución, sea punible o no punible, está relacionado indefectiblemente con el delito de trata. Y no solo eso: no conviene confundir entre las acciones típicas del delito de trata, que están incorporadas al Código Penal, con la enumeración legal de los actos que constituyen explotación, pues de lo contrario se podría llegar a cometer la barbaridad en que ha incurrido el ministro Sylvester al considerar que cualquier actividad sexual por voluntad propia se traduce en trata de personas.
Afortunadamente para mucha gente sana y saludable, señor Ministro, hay muchas actividad sexuales que la gente realiza por voluntad propia que están fuera de la órbita de su competencia y de la de sus agentes.
Señor Sylvester: Menos seguridad en sus palabras y más seguridad en las calles. Eso le hará bien a Salta, como le hará bien a usted realizar de vez en cuando, como cualquier ser humano, «actividades por voluntad propia», sin que eso le pese en la conciencia.