¿Qué defiende en realidad el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta?

Con la firma de su presidente, Héctor Martínez, y su secretaria general, Rossana Sángari, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta ha hecho pública una declaración institucional en la que, apelando al repetido argumento de la necesaria imparcialidad de los jueces y de su igualmente necesaria autonomía frente a presiones sociales y mediáticas, desliza peligrosos juicios de valor sobre el rol institucional de la judicatura y sobre la responsabilidad social de los magistrados.

El escrito, en realidad, pretende mediar diplomáticamente en la polémica surgida en torno a la reciente resolución del juez Víctor Raúl Soria, quien, como es sabido, bajo el pretexto de la defensa del derecho a la vida, impidió la aplicación de la ley en un dramático -pero muy claro- caso de aborto no punible.

Sin embargo, aunque el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta ha hecho un esfuerzo notable por mantener una neutralidad (por otra parte imposible en tan espinoso asunto) y por observar una cierta distancia con los hechos, su declaración termina abonando las razones que en su momento llevaron al juez Soria a eludir abiertamente la legalidad.

Sorprende, en primer lugar, que la entidad que agrupa a los magistrados de Salta considere a la Administración de Justicia como "un servicio"; es decir, que desconozca que, en esencia, la Justicia es una función del Estado, absolutamente imprescindible para realizar los fines de nuestra organización política y para que nuestros derechos y libertades sean auténticas realidades y no proclamaciones retóricas sin contenido.

No menos sorprendente es que en este documento se afirme que «un juez debe cumplir su labor con integridad intelectual y humildad, con asiento en la realidad y sentido social, buscando encontrar soluciones que reflejen igualdad y un equilibrio de justicia», y que al mismo tiempo no se haga en él ni la más mínima mención a la posición subordinada que ocupan los magistrados en relación con la Ley y a su función política como garantes de la supremacía de la Constitución.

En efecto, mucho antes que un "buscador de soluciones equilibradas y justas", en nuestro sistema legal un juez es -al decir de Montesquieu- «un instrumento que pronuncia palabras de la Ley». Como magistrado del Estado y como parte de su organización política, un juez no puede pretender erigirse en supremo adaptador de la conducta humana a las exigencias esenciales de su naturaleza racional. Antes de aspirar a todo ello, un juez debe cumplir estrictamente con la Ley, en sentido amplio, y someterse a ella.

Solo cuando la aplicación estricta de la legalidad es susceptible de provocar la lesión de derechos y libertades tutelados por la Constitución, el deber de los jueces es el de asegurar la supremacía de ésta, pero sin traspasar sus límites (esto es, sin anteponer a la Constitución normas y principios morales no recogidos expresamente en el texto fundamental) y, sobre todo, sin transgredir los criterios interpretativos establecidos por los tribunales superiores.

Equivoca gravemente su enfoque el comunicado del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta al decir que el asunto sometido a decisión del juez Soria «confronta dos derechos fundamentales como son la vida del niño por nacer y la integridad psico-sexual de la víctima del abuso», y que casos como este representan «decisiones trágicas para la doctrina, pues no resulta posible armonizar los derechos en crisis».

Es sorprendente que se aluda en este documento al «poder decisional»  de la doctrina y a lo traumático que resultan ciertas decisiones, no ya para una persona humana, sino para un conjunto de ideas y opiniones religiosas o filosóficas, y que no se mencione -ni siquiera de pasada- que la tensión entre ambos derechos fundamentales (que, por otra parte, no es infrecuente o extraordinaria, en el ámbito de este tipo de derechos) ha sido ya resuelta, de modo bastante menos traumático, por una Ley de la Nación, cuya plena adecuación a las Constituciones que nos rigen no ha sido puesta en duda por ninguno de los dos tribunales llamados a interpretar sus cláusulas en última instancia.

Para utilizar las mismas palabras del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, parece muy claro que en la forma de proceder del juez Soria (y de la asesora de incapaces Flores Larsen) no hay ni integridad intelectual ni humildad, ni asiento en la realidad y sentido social, y, menos aún, hallazgo alguno de soluciones que reflejen igualdad y un equilibrio de justicia.

El hecho de que las decisiones de los jueces -tanto las políticas como las jurisdiccionales- puedan ser revisadas por un tribunal superior no mejora en lo más mínimo lo actuado por ambos magistrados, ni es, por si solo, un argumento a favor de la independencia judicial.

No lo es por cuanto el juez Soria, tanto cuando es llamado a resolver una controversia de derechos como cuando juzga la adecuación a la Constitución de las normas del ordenamiento jurídico, ejerce todo el poder judicial y no solo una parte de éste.

La independencia de los jueces -lo mismo que la libertad de los ciudadanos- no surge del voluntarismo de los magistrados sino de su observancia fiel y rigurosa de la Ley, que rige a unos y a otros por igual. Es inútil y sumamente peligroso para nuestro sistemas de libertades pretender situar a los jueces -solo por el hecho de ser jueces- al socaire de las críticas e impugnaciones que se puedan producir en el seno de la opinión pública.

Es, ya por último, sorprendente que el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta ignore que la decisión del señor Soria ha sido una decisión política (el pronunciamiento de la inconstitucionalidad de una norma no es un acto jurisdiccional sino político) y que, si bien un tribunal superior puede corregir el desaguisado, las actuaciones políticas contrarias a Derecho por parte de un magistrado del Estado, que ejerce -insisto- todo el poder atribuido en la Constitución al Poder Judicial, tienen consecuencias eminentemente políticas como el juicio de destitución.

Este recurso extremo, que es clave en el funcionamiento de nuestro entramado institucional, no está pensado precisamente para castigar al magistrado distraído que deja pasar los plazos procesales o al que mantiene descuidado su escritorio. Al contrario, ha sido instituido precisamente para asegurar que no continúen en sus cargos aquellos jueces que, abusando de su poder de declarar inconstitucionales las leyes, avasallan el principio republicano de la división de poderes y pretenden instaurar una suerte de gobierno judicial en el que las decisiones soberanas del Poder Legislativo no tienen más valor que el que ellos quieran otorgarle.

En resumen, que la postura del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, en tanto exige un respeto para los jueces incluso superior al que merecen la Constitución y la Ley, representa un peligroso aval, impregnado de ideología, para las posturas de aquellos que abogan por un «activismo judicial», que avasalla la representación política y se propone fundar un orden moral superior basado, no en el Derecho, sino en la voluntad soberana de los jueces.