Por casualidad, hice hoy lo que, para evitar mayores disgustos, nunca suelo hacer: abrir el Boletín Oficial de Salta y leer el Decreto 3688/13 del augusto Gobernador de la Provincia, referido a lo que él y su Secretario General denominan "Asueto Administrativo". El citado Decreto no tiene otra finalidad, entiendo yo, que la de declarar no laborables, en el ámbito del trabajo público, los días 24 y 31 de enero de 2013 y aventar cualquier sospecha de que el jolgorio de fin de año se extenderá a los días 26 de diciembre y 2 de enero, como parece que sí sucederá en el ámbito de la administración federal.
Pero para hacer una cosa tan simple y tan directa como ésta, el Decreto -que no es muy extenso- incurre sin embargo en graves errores conceptuales y léxicos, que, si bien no lo invalidan como norma jurídica obligatoria, dejan en muy mal lugar a quienes lo han redactado y firmado.
'Asueto Administrativo'
En primer lugar, es sumamente dudoso que el Gobernador de la Provincia esté facultado para conceder 'asueto administrativo'.Lo que sí puede hacer el Gobernador es, como he dicho antes, declarar no laborables determinados días (y permitir, por tanto, a los agentes no asistir tales días a cumplir con su obligación de prestar servicios); conceder a estos una vacación corta o instituir como inhábiles administrativos determinados días.
Pero si entendemos la palabra "asueto" como debe ser entendida -esto es, de acuerdo a su significado comúnmente aceptado- es imposible conceder una vacación corta o un descanso a otros sujetos que no sean personas (estudiantes o trabajadores). Es decir, que a la Administración, como ente inasequible al cansancio, no se le puede conceder "asueto" o descanso.
Mal puede hablarse, pues, de 'asueto administrativo' desde el momento en que la actividad administrativa, que es una función del Estado, no se puede interrumpir bajo ningún concepto, como sucede con la seguridad o con la administración de justicia.
Es cierto que la parte dispositiva del Decreto habla de que el asueto se otorga al "personal" de la Administración Pública Provincial, pero los considerandos de la norma destruyen este acierto aislado al referirse a un imposible "asueto administrativo".
Verbos tajantes e imperativos
En Salta, como sucede en otras partes del país, nadie se queja por el hecho de que los decretos utilizan formas verbales que los hacen aparecer como ucases; es decir, como mandatos arbitrarios y tajantes o como órdenes gubernativas injustas y tiránicas.Y aunque la fuerza obligatoria de las normas jurídicas no reside precisamente en la imperatividad de los verbos que utilizan, es muy frecuente leer en las primeras líneas de nuestros decretos formas verbales que se apartan del infinitivo neutro y adoptan giros insólitos y absurdos como "dispónese" o similares.
En el caso del "asueto" salteño, es notable como las formas imperativas y tajantes utilizadas por el Decreto no guardan una estricta correspondencia de tiempo y modo. Se puede comprobar comparando los tiempos verbales empleados en los artículos 1º y 2º con los del artículo 4º.
Si este último utiliza la clásica fórmula "Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese", con el presente del subjuntivo, lógico es suponer que las órdenes que contienen los otros dos artículos ("otorgar" e "instruir") empleen también este tiempo verbal y digan "otórguese" e "instrúyese" (y no "otórgase" e "instrúyase", como dice el Decreto).
Escritura rebuscada
Fijémonos ahora en la redacción del artículo 2º: «Instrúyase a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales».El Gobernador podría haber dicho exactamente lo mismo con palabras mucho más simples y de significado bastante más claro: «Instrúyese a los distintos organismos para que adopten (o "apliquen") las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios esenciales».
El reducido espíritu universal de la Navidad
Tanto para Urtubey como para Simón Padrós, la Navidad y el Año Nuevo son primero "festividades" (y luego, súbitamente, "fechas") que constituyen "motivo de unión para todas las familias que habitan en el territorio provincial y nacional" (sic).Fuera de estos estrictos límites territoriales, parece que la Navidad o las familias no existen o que, lejos de ser motivo de unión, en otros países y continentes la Navidad es una banacal orgiástica que desune y divide a las familias.
Y como, dentro de los límites espaciales fijados por el Decreto, la Navidad es "motivo de unión", el Gobernador ha dictado la graciosa medida "a fin de posibilitar el acercamiento de aquellas personas que por diversas causas se domicilian lejos de su núcleo familiar".
Es decir, que si la finalidad del Decreto no es otra que la de acercar a las familias; es decir, que si no tiene por objeto concreto el de conceder una vacación corta o un descanso en la tarea, jamás debió emplearse la palabra "asueto" y, menos aún, como hemos visto, calificarlo de "administrativo".
Dejando de lado el hecho de que la unión o desunión de las familias es un asunto que solo compete a éstas y no al Estado, que no puede entrometerse en la intimidad familiar, hubiera quedado mejor que en la motivación del Decreto se dijera algo así como:
«Que considerando que los días 24 y 31 de diciembre la productividad de los empleados públicos salteños desciende de forma dramática, en proporción inversa al aumento de sus frenéticos deseos de ocio y de consumo, resulta procedente declarar ambos días no laborables en el ámbito de la Administración Pública Provincial, siguiendo el prudente consejo de la Cámara de Comercio e Industria de Salta, que con esta medida verá incrementada sus ventas de forma sustancial».