Ofensiva gubernamental contra las ferias de ropa usada en Salta

Imagen ilustrativaEl tiempo se acaba y la Dirección General de Rentas no ahorra gestos para demostrar que está dispuesta a aplicar la ley con el máximo rigor, si las ferias americanas y sus propietarios no se avienen a entrar al circuito formal de la economía salteña.

El gobierno ha anunciado que el próximo lunes 19 de marzo entra en vigor la ley provincial 7.700 que regula la actividad comercial de las llamadas ferias americanas y que, en consecuencia, impondrá multas a feriantes y comercios que no hayan cumplido con las notificaciones legales efectuadas oportunamente por la Dirección General de Rentas.

Según informa el gobierno, las sanciones van desde la clausura del predio o puesto hasta el secuestro de la mercadería que allí se comercializa.

El Director General de Rentas, señor Diego Dorigato, ha recordado que desde la sanción de la ley, la DGR ha venido realizando una campaña informativa e invitando a los comerciantes irregulares a iniciar los trámites para lograr su regularización. “A partir de ahora se comenzará a sancionar a aquellos que fueron notificados y que no cumplan con la normativa”, dijo enfáticamente el señor Dorigato.

El funcionario ha recordado también que inspectores de la Dirección a su cargo han visitado más de 50 ferias y a 800 feriantes, en los municipios de Salta, Campo Santo, Cerrillos, La Merced, El Carril, General Güemes, Joaquín V. González, Las Lajitas, Metán y Rosario de la Frontera.

Requisitos

El gobierno ha informado también que los complejos comerciales deben presentar las inscripciones impositivas a nivel nacional, provincial y municipal; habilitación municipal, cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, protección y respeto a la discapacidad; aptitud socio ambiental; servicio de agua potable; baños para el público; iluminación y provisión de energía eléctrica; servicio de emergencias médicas; sistema de prevención de incendios y catástrofes y seguridad para feriantes y para el público; contratos o pólizas de seguros contra incendios y de responsabilidad civil por daños a terceros; individualización del inmueble donde funciona el complejo; datos del administrador; planos del complejo indicando cantidad y ubicación de locales o puestos; declaración jurada de actividad a realizar; contratos de locación, instrumentos de designación del administrador.

En tanto, los feriantes o puestos deberán cumplir con la habilitación municipal, inscripciones impositivas a nivel nacional, provincial y municipal; contrato de locación, comodato u otro que habilite al uso de inmueble, copia de la habilitación o certificación de funcionamiento del CCNC o predio ferial y declaración jurada de la actividad que realiza e indicación de la mercadería, productos o servicios a comercializar.

Objetivos de la ley

Según el gobierno, la Ley tiene por objetivo otorgar un marco de seguridad para las personas que operan en esos complejos y para los ciudadanos que las visitan, además de propugnar un marco de igualdad de oportunidades para todos los actores involucrados.

Dice también que es sabido que en ese tipo de complejos comerciales la actividad es informal y esto va en detrimento de las mismas personas que allí trabajan, pues no acceden a jubilaciones, obras sociales, no tienen empleo registrado, carecen de cobertura ante riesgos de trabajo, no pueden solicitar créditos, y todas las cuestiones que la economía informal supone.