Confirmada la sentencia que obliga a reparar el daño ambiental causado por un pozo de petróleo abandonado

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado los recursos de apelación interpuesto por las petroleras YPF S. A., Petrolera San José S.R.L. y Tripetrol Petroleum –Netherfield Corporation- Puesto Guardián UTE y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional contra la sentencia que en su día las condenó a reparar el daño ambiental ocasionado por el pozo petrolero MDT 14, que se halla abandonado y fuera de control desde hace siete años.

La condena incluye la obligación de realizar las perforaciones necesarias para extraer muestras fiscalizadas de agua subterránea a fin de quesean sometidas a análisis químicos ante organismos competentes y la de proveer de aguas limpias al ganado de propiedad del ciudadano Edgardo Carlos Bellini, que fue quien llevó a las petroleras a la justicia.

La sentencia ordena también a la Secretaría de Energía de la Nación la supervisión del plan y su eventual aprobación, contrataciones y adjudicación, tanto de seguridad como de 'remediación'  (sic) ambiental.

El pozo MDT 14, ubicado en el yacimiento Puesto Guardián, fue abandonado en 1978, pero en 2006 se descontroló y provocó el daño ambiental denunciado en la demanda.

El Estado nacional sostuvo en su apelación que el área Puesto Guardián se halla bajo control y administración de la Provincia de Salta desde enero de 2007, y agregó además que la perforación realizada en 1975 por YPF S. A. no tiene relación causal con los hechos denunciados.

Por su parte, la petrolera de bandera nacional intentó demostrar mediante un documento que el pozo en cuestión había dejado de contaminar, pero la Corte de Justicia entendió que dicho documento es insuficiente para sustraer al procedimiento su objeto, y advirtió que la acción de amparo ejercida no se agota con el cese de la contaminación ya que la demanda incluye la petición de reparación del daño ambiental provocado.

Los demandados alegaron también como circunstancia exculpatoria que la vigencia de las normas y procedimientos legales para el tratamiento de pozos de petróleo abandonados data de 1996, mientras que el abandono del MDT 14 se produjo en 1978.

Sobre este punto la Corte de Justicia ha reafirmado el principio de responsabilidad, que inspira la política ambiental, en el sentido de que “el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.

También ha valorado la Corte que el día 8 de febrero de 2007 las empresas Tripetrol Petroleum S.A., Netherfield Corporation y Petrolera San José S.R.L. asumieron el compromiso de responder por los pagos que deban realizarse a cualquier propietario, superficiario o tercero por los daños producidos como consecuencia de lo ocurrido en el pozo abandonado.

Respecto de la responsabilidad del Estado nacional, advirtió la Corte de Justicia que el hecho de que el área de explotación afectada se encuentre bajo control de la administración provincial desde 2007, no quita que el daño ambiental se originó en una perforación realizada en 1975 por una sociedad del Estado nacional que, al abandonar la explotación en 1978, no cumplió con las condiciones de seguridad para neutralizar los efectos perjudiciales que luego se produjeron con el paso de los años.

Finalmente, la Corte ha ordenado a la Secretaría de Energía del gobierno de la Provincia de Salta que se haga cargo de 'compatibilizar' el plan de reparación a que condena la sentencia con el que en su momento aprobó la Secretaría de Energía del gobierno federal y que actualmente ejecuta YPF, en virtud de lo acordado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.