La Municipalidad de Salta aclara sobre el copago de los afiliados la medicina prepaga

Imagen ilustrativaLa Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Salta dio a conocer una serie de aclaraciones sobre el cobro del copago a los afiliados de la empresa de medicina prepaga que surgieron en los últimos días.

Estas aclaraciones comienzan por expresas "su absoluto rechazo" a la imposición de copagos, por considerarlo un avasallamiento a los derechos de los consumidores de salud. Por tal motivo, el organismo se puso a disposición de los afiliados a los sistemas de medicina prepaga, a fin de brindarles asesoramiento sobre los derechos que les asisten en tales supuestos.

Los interesados pueden dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor en Jujuy 21, 1º piso. Los afiliados a tales sistemas de salud gozan no sólo de la protección que brindan las recientemente sancionadas normas que reglamentan la actividad de las empresas de medicina prepaga (Ley Nº 26.682 – Dcto. Reglamentario Nº 1993), sino que igualmente cuentan con el régimen garantista específico de consumo (Ley 24240 y sus modificaciones).

Por efecto de las normas de medicina prepaga, los afiliados no podrán ser objeto de modificaciones intempestivas, ni en las condiciones y planes de contratación, ni en el monto de las cuotas correspondientes al plan al que afilian.

En dicha normativa se dispone que será el Secretario de Comercio Interior de la Nación el único encargado de regular el aumento de las cuotas de los afiliados pertenecientes a dichos sistema prepago de salud. Para ello, los aumentos de las cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), previo dictamen de la Secretaría de Comercio Interior, que posee el carácter de "vinculante", es decir, determinante. Esto, luego de que las empresas de medicina prepaga acrediten con total rigurosidad que han operado modificaciones en el cuadro de situación, que vienen a importar a su respecto un desfase financiero que les impida continuar con el giro prestacional en las condiciones y calidades ofrecidas y contratadas por sus afiliados.

En el caso que tales entidades de salud obtengan la autorización gubernamental para proceder al aumento de las cuotas de afiliación, no podrán imponer dicho incremento de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el requisito de una debida y previa notificación fehaciente cursada a los afiliados al sistema, a fin de poner en su conocimiento los incrementos que se aplicarán según sea el plan contratado. Dicha notificación deberá cursarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

Se entenderá cumplimentado dicho deber de información, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o mediante el cursado de carta informativa.

De tal modo, toda modificación, ya en las condiciones de contratación, ya en los precios de las cuotas de afiliación pactadas, sólo pueden producirse con expresa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (autoridad de aplicación de la ley de medicina prepaga), previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Toda modificación y/o aumento en el precio de las cuotas pactadas que no cuenten con tal autorización, revisten el carácter de ilegítimas, constituyendo una infracción a dicha normativa, la que prevé sanciones que pueden ir desde el simple apercibimiento, hasta la cancelación de la autorización para continuar en el giro prestacional, es decir, la prohibición de continuar funcionando como empresas de medicina prepaga.

Ahora bien, con respecto a esta situación particular, los afiliados estas entidades de medicina prepaga encuentran igualmente protección garantista de sus derechos, a través de las normas propias de defensa del consumidor (Ley 24.240 y modificaciones).

En tal caso, la situación descripta importa imponer a los afiliados a un sistema prepago de salud, el pago de un plus por la realización de una práctica o la prestación de un servicio de asistencia médica, el que ya fue pre-pagado con anterioridad a lo largo de las cuotas que fue abonando durante todo el tiempo que lleva de afiliación. Esto significa a su respecto una alteración unilateral e intempestiva en las condiciones de contratación, que vendrá a configurar en caso de negativa a brindar la prestación del servicio en las condiciones originales, un incumplimiento en la obligación y/o prestación de servicio contratado y previamente abonado, una violación al previo y fehaciente deber de información. A esto se suma la configuración de un trato indigno, no sólo por el hecho de imponerse una sobre exigencia al bolsillo del afectado en un momento de mayor vulnerabilidad al encontrarse en situación de enfermedad en el momento en que acude a requerir la prestación médica contratada y prepagada, sino igualmente por el hecho de obligar al afectado a la realización de diligencias no previstas en ocasión de contratación y que habrá de tender a obtener el reintegro de tales sumas abonadas en concepto de plus de parte de las empresas de medicina prepaga que los aglutinan, no habiéndose determinado hasta la fecha si efectivamente dichas empresas reconocerán el derecho a reintegro, y en caso de que ello así sea, el tiempo que habrá de demandar la gestión tendiente a obtener la devolución de tales sumas.

Las figuras descritas se encuentran expresamente contempladas por la ley y sancionadas con multas de importantes cuantías.

En consecuencia, los consumidores, ante la imposición que pretendan efectuarle las prestadoras de salud de abonar aranceles diferenciados o plus, nunca pactados contractualmente, deben esgrimir su negativa y exigir que se les brinde la atención médica requerida, por cuanto dicha prestación, sea atención y/o prácticas médicas, ya fueron prepagadas con anterioridad. Toda negativa de asistencia por parte del prestador deberá considerarse como un incumplimiento contractual y un abandono de persona, no siendo justificante válido de la negativa de prestación por el hecho de no abonar dicho arancel que venga a atenuar su responsabilidad, el hecho de que las prácticas de emergencias y urgencias se encuentren plenamente cubiertas, por cuanto ello importa una limitación en la obligación asumida en desmedro de los usuarios de tales servicios de salud.

En caso de haberse visto afectado en sus derechos como consumidor de salud, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad, hace saber que se encuentra a su disposición para brindar acabado asesoramiento en la materia, pudiendo acudir a sus instalaciones, sita en Jujuy Nº 21, 1º Piso, de esta ciudad, donde serán atendidos por personal especializado.