La Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno de Salta informó ayer que ha impuesto una multa de cinco mil pesos al Banco Itaú, «por no cumplir con el envío de los resúmenes de la tarjeta de crédito y débito al domicilio del cliente.» Dice la autoridad salteña que la entidad bancaria infringió los artículos 4 y 8 bis de la ley nacional 24.240, conocida como de Defensa del Consumidor.
La multa ha sido confirmada por la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
El procedimiento se inició por denuncia de una persona perjudicada, que reclamó al banco la falta de envíos de los resúmenes de la tarjeta de crédito y débito a su domicilio. Por este motivo, el cliente acudía todos los meses a la sucursal bancaria a pagar la factura de la tarjeta de crédito sin saber, con anticipación, cuál era el monto que debía pagar.
Señala la misma información que, ante esta situación, el consumidor formuló la denuncia al no recibir los resúmenes de la tarjeta de crédito.
En las audiencias de conciliación, las partes no llegaron a un acuerdo por lo que se procedió a sancionar a la entidad bancaria por infracción a la normativa vigente.
En el descargo presentado por el Banco Itaú, niega la existencia de infracción a la Ley 24.240 y ofrece pruebas del correo oficial a los fines de demostrar que sí enviaba los resúmenes al denunciante. En la apertura de pruebas, la misma entidad desiste enviarlos.
La norma expresa en el art. 22 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito dispone: “El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”.