La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha confirmado la sanción impuesta a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial. El tribunal ha ordenado a la empresa sancionada, que opera Movistar, pagar una multa de 5.000 pesos y publicar en un medio gráfico local, a su costa, una síntesis de los hechos que originaron la resolución sancionatoria, el tipo de infracción cometida y la sanción que se le aplicó.
Movistar había sido denunciada por una exempleada que luego de causar baja en la empresa, en junio de 2010, continuó recibiendo el servicio bajo el “Plan Empleados Tasa 300 Min-40 SMS Multidestino” hasta julio de 2011, fecha en la cual recibió un requerimiento de pago por un saldo de 316,96 pesos, correspondiente al cambio de plan a partir de abril de 2011.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el cambio de plan se llevó a cabo a pesar de que a la usuaria se le había confirmado, vía queja telefónica al *611, que no se le modificaría el plan.
Contra la decisión administrativa sancionadora, Movistar interpuso un recurso de apelación que fue ahora desestimado por la justicia ordinaria provincial.
Los magistrados del tribunal afirmaron que la empresa no fue sancionada por no haber mantenido el plan en cuestión, sino “por la omisión de brindar información veraz y precisa que requiere la norma del artículo 4. Se ajusta a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.240 el fundamento de que, mantenida la modalidad del servicio con posterioridad al cese de la relación laboral, resulte reprochable a la empresa el cambio unilateral del plan –un año después- sin brindar a su cliente, según lo prescribe el artículo 4 de la misma ley, información adecuada y suficiente sobre las modalidades y condiciones del nuevo plan”.