No es descabellado pensar que el abogado en cuestión ha arremetido no sólo contra el imputado, contra su "perversa personalidad", sino también contra sus derechos humanos fundamentales (el de abstenerse de declarar y el de no declararse culpable) en el contexto de una pataleta jurídica provocada por el adverso resultado de unas diligencias del sumario, cuyas conclusiones conducen a pensar que quien ha actuado, si no con cobardía manifiesta, por lo menos con un muy agudo sentido de la oportunidad, no ha sido precisamente el imputado sino su propia cliente.La justicia salteña puede estar juzgando ahora mismo al ser más monstruoso del mundo, que la obligación de los tribunales que lo juzgan y de los letrados que intervienen en nombre de las partes es el de respetar los derechos del reo y hacer efectivas las garantías procesales que los resguardan. Un exceso verbal de tamaño calibre puede ser, por supuesto, cierto, pero aquí no hay prueba de la verdad que valga. Cierto o no, se trata de una bajeza encaminada a etiquetar a una persona de cobarde por el solo hecho de ampararse en un derecho legítimamente reconocido por la ley, las constituciones y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Son los abogados de las restantes partes, los jueces y fiscales, y el Colegio de Abogados de Salta los que tienen que determinar si la acusación de "cobarde" que parte de un letrado hacia el imputado contrario, forma parte del ejercicio regular de la abogacía y puede entenderse como un recurso racional en defensa de los intereses y derechos de los clientes, o si, por el contrario, nos hallamos frente a un desconocimiento muy grave de los derechos fundamentales que vertebran el proceso penal, y frente a un exceso que sólo apunta a distorsionar la realidad y a generar ánimos adversos en la opinión pública y en los jueces hacia el imputado.