
El texto completo del instrumento remitido a la Cámara de Diputados, para su tratamiento, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE MINISTERIOS
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretaría General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado. Deroga Ley Nº 7.190.
TÍTULO I
Del Gobernador
Capítulo I
Función Gubernativa Función Administrativa
Art. 1.- El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.
En tal función gubernativa es asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y los demás funcionarios designados por aquel para tal fin.
Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación lo asisten en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en sus funciones administrativas.
La Gobernación es una unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia, constituida por el Secretario General de la Gobernación y por los demás funcionarios del ámbito de la Gobernación.
Art. 2.- La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el Artículo 77 de la Constitución Provincial.
Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive los municipios.
Art. 3.- El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa asistido, exclusivamente por diez (10) Ministros y el Secretario General de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.
La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.
Art. 4.- El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales.
Negocia y celebra con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los Artículos 124, 125 y cc., de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente Ley.
A los fines de lo dispuesto por el Artículo 127, Inciso 7) de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la Nación con todas o algunas de las provincias de la República y por la Provincia con otra u otras Provincias, siempre que no comprometan recursos financieros de la Provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación. Estos tratados de no significativa importancia se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo II
Participación del Gobernador en la formación de las leyes
Art. 5.- El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las leyes mediante el derecho de iniciativa legislativa y la observación total o parcial de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura.
Art. 6.- El Gobernador remitirá los proyectos de ley en cuyas sanciones esté interesado, suscriptos por él, por los Ministros cuyas competencias abarquen la materia del proyecto y por el Secretario General de la Gobernación.
Art. 7.- Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y los Presidentes de Entidades Autárquicas, estarán obligados a comparecer ante las Comisiones de la Legislatura y/o ante las Cámaras Legislativas, en los casos que ellas lo requieran, en fecha y hora que ellas indiquen, a fin de suministrar información sobre las materias de su competencia vinculadas con los puntos que motiven su comparencia.
Art. 8.- El Gobernador, mediante decreto, promulga las leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar, total o parcialmente un proyecto de ley sancionado, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma.
En el caso de observaciones totales o parciales remite el proyecto de ley observado a los fines del ejercicio de la pertinente potestad de insistencia, por parte de las Cámaras Legislativas.
Puede además, el Gobernador, no limitarse a observar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado, sino poner a consideración de las Cámaras modificaciones en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 133 de la Constitución Provincial.
Producidas por parte del Poder Ejecutivo Provincial modificaciones a un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, corresponde su tratamiento, en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos, para cada Cámara, en sesiones ordinarias.
Las modificaciones serán tratadas en primer término por la Cámara de origen, las que aceptadas por mayoría pasarán a la Cámara Revisora y si ésta también las aprobase por mayoría, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ante la falta de tratamiento en el término previsto en este artículo, se tendrá por rechazadas las modificaciones.
TÍTULO II
Del Vicegobernador
Art. 9.- El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.
El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del Artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en el seno del Senado.
Art. 10.- El Vicegobernador, además, reemplaza al Gobernador en las ausencias temporarias de éste y mientras duren éstas.
Lo reemplaza, además, en los casos de incapacidad temporaria mientras dura ésta. Lo reemplaza, asimismo, en caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período por el que fuere electo el Gobernador de la Provincia.
Art. 11.- El Vicegobernador puede asistir a todos los acuerdos del Gabinete.
TÍTULO III
Incompatibilidades y prohibiciones
Art. 12.- Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios de Estado deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismo o empresas públicas provinciales y nacionales.
Art. 13.- Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionarios pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrado por las Constituciones de la Nación y de la Provincia.
TÍTULO IV
De la Delegación de la competencia
Art. 14.- La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta.
TÍTULO V
Disposiciones comunes a todos los Ministerios
Art. 15.- Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer se levante acta de lo tratado.
Art. 16.- El Gobernador, podrá encomendar mediante decreto a uno de sus Ministros, la tarea de coordinación entre los distintos Ministerios, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 147 de la Constitución Provincial y la tarea de coordinar y ejecutar proyectos o planes anuales y plurianuales formulados por aquel en ejercicio de la potestad gubernativa dispuesta por el segundo párrafo del Artículo 140 de la Carta Magna Provincial.
Art. 17.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el Ministro encargado de la Coordinación integrará conjuntamente con los Ministros de Gobierno, de Finanzas y Obras Públicas y el Secretario General de la Gobernación, un comité de ejecución presupuestaria que tendrá a su cargo el control jurídico, técnico, administrativo y económico de los gastos no corrientes, en todas sus etapas.
Art. 18.- Los acuerdos que deben surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministerios, serán ejecutados por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
En el caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designase el Gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.
Los asuntos que, por su naturaleza, tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.
Art. 19.- Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente.
2. Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de la Provincia.
3. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Provincia y con los Poderes Federales, con los Gobiernos de las Provincias, las Organizaciones No Gubernamentales, los Gobiernos Extranjeros y entidades internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar, perturbar las relaciones que, por imperio de la Constitución Nacional competan al Gobierno Federal y dentro del marco de lo dispuesto por el Artículo 124 de ésta.
4. Representar política y administrativamente ante la Legislatura a sus Ministerios y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador, a los fines dispuestos por la Constitución Provincial.
5. Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en esta Ley.
6. Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos del Gobernador.
7. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
8. Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.
9. Resolver por sí solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio.
10. Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
11. Elevar al Gobernador la Memoria Anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que aconsejen las experiencias y el estudio.
12. Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área y resolver por sí todo asunto que no requiera decisión del Gobernador.
13. Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o por esta Ley a un Ministerio específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.
Art. 20.- Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los Legisladores, no obstante ello, deben concurrir a informar a las Cámaras Legislativas y a sus Comisiones, pudiendo ser compelidos a ello con el uso de la fuerza pública.
Art. 21.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:
1. De Gobierno.
2. De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
3. De Desarrollo Humano
4. De Desarrollo Económico.
5. De Ambiente y Desarrollo Sustentable.
6. De Educación.
7. De Turismo.
8. De Salud Pública.
9. De Trabajo y Previsión Social.
10. De Finanzas y Obras Públicas.
TÍTULO VI
De los Ministerios en particular
Capítulo I
Del Ministro de Gobierno
Art. 22.- Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con respecto a la gestión del Gobierno, a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno y en especial:
1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.
2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.
3. Intervenir en las relaciones del Gobernador con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y demás cultos reconocidos.
4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.
5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas.
7. Entender en el análisis de las reformas a ser introducidas en la Constitución Provincial.
8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: 1. La autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización. 2. Reagrupamiento de municipios.
9. Fomentar y coordinar políticas y relaciones institucionales que tiendan al desarrollo regional de la Provincia de Salta.
10. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.
11. Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales, el archivo de los instrumentos públicos y la utilización de la informática en la sistematización de todas las normas.
12. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.
13. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial.
14. Ejecutar la política fijada por el Gobernador en materia de difusión de la obra de gobierno e información oficial.
Capítulo II
Del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Art. 23.- Compete al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos humanos asistir al Gobernador en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público y en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial, los Derechos Humanos consagrados en los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, desarrollando acciones para su promoción y reafirmación en la sociedad y en el Estado, previniendo eventuales violaciones a derechos y garantías y en especial:
1. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a Derechos Humanos así como la realización de los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.
3. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo equilibrado en todo el territorio de la provincia.
4. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso del poder, en perjuicio de sus derechos humanos
5. Entender en los indultos y conmutaciones de penas.
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras provincias.
7. Entender en la prestación del servicio penitenciario, custodia y guarda de los internos procesados, la reaceptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.
8. Entender en las acciones tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.
Capitulo III
Del Ministro de Desarrollo Humano
Art. 24.- Compete al Ministro de Desarrollo Humano, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas al desarrollo del ser humano y su integración social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulnerabilidad social y asistencia social ante situaciones de necesidad y urgencia, y en especial:
1. Entender en la promoción del desarrollo social y económico de los pueblos indígenas, respetando sus propios valores culturales.
2. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a la niñez, la adolescencia, la tercera edad, género y las personas con capacidades diferentes.
3. Entender en el desarrollo e implementación de políticas sociales activas e integrales de protección de la familia y acceso a una vivienda digna.
4. Entender en la promoción de acciones preventivas y asistenciales relacionadas con la lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las toxicomanías y toda otra adicción nociva.
5. Entender en lo referente a la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social, con bienes y servicios necesarios, a través de la contención y educación.
6. Integrar una red de articulación de acciones con organismos provinciales a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales.
7. Brindar apoyo y fortalecimiento a las organizaciones no gubernamentales de acciones comunitarias.
8. Entender en la recuperación de la cultura del trabajo, favoreciendo la participación familiar y comunitaria en prácticas de manejo de unidades productivas de autoconsumo.
9. Entender en la implementación de sistemas de información para la administración de todos los programas sociales, provinciales y nacionales, estableciendo una base de datos única que permita obtener indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y que faciliten la identificación, selección y registro único de familias o individuos beneficiarios reales o potenciales.
10. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de la provincia, como así también ejercer la representación de la provincia en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con dicha temática.
11. Entender en la planificación e implementación de políticas que tiendan a conectar la actividad física y el deporte con la promoción de la salud y la recreación.
12. Entender en la promoción de cada una de las disciplinas deportivas y reglamentar sus formas de organización apuntado a lograr una participación masiva en cada una de ellas.
13. Coordinar con municipios, clubes, asociaciones, federaciones y otras organizaciones no gubernamentales, la generación de condiciones favorables para el acceso a la práctica efectiva del deporte, promoviendo la creación de centros de iniciación deportiva y de alto rendimiento, en las distintas regiones de la Provincia.
14. Coordinar con el área correspondiente del Ministerio de Educación, la implementación de una política deportiva escolar.
Capítulo IV
Del Ministro de Desarrollo Económico
Art. 25.- Compete al Ministro de Desarrollo Económico, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades agropecuarias y de recursos naturales, industriales, comerciales, energéticas, mineras, políticas referidas a los servicios públicos de jurisdicción provincial, transporte de pasajeros y carga, y en especial:
1. Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal en beneficio del incremento de los recursos productivos, agropecuarios, industriales, mineros y energéticos de la Provincia.
2. Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias de base agropecuaria y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.
3. Entender en el mejoramiento del balance comercial de la Provincia con relación a sus consumos básicos de naturaleza agropecuaria.
4. Entender en el desarrollo de las tierras fiscales improductivas.
5. Entender en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas a la generación y fortalecimiento de las fuentes de trabajo.
6. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales.
7. Entender en las políticas de transporte de pasajeros y cargas, en especial buscando mejorar y facilitar el transporte para el sector productivo.
Capítulo V
Del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Art. 26.- Compete al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente y en especial:
1. Entender, a través de una planificación estratégica, en lo concerniente a la protección del ambiente, la prevención de su contaminación y el desarrollo sustentable.
2. Coordinar con las áreas correspondientes la protección del ambiente en relación a las actividades socioculturales de desarrollo económico y productivo, en el marco de la sustentabilidad.
3. Entender en el desarrollo y el aprovechamiento de las cuencas hídricas.
Capítulo VI
Del Ministro de Educación
Art. 27.- Compete al Ministro de Educación asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas con arreglo a las disposiciones de la legislación provincial en materia educativa y además:
1. Entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica en todos sus niveles y modalidades fijados por el Gobernador, conforme a criterio de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.
2. Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades de la Provincia o de la región, de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes, de reconocimiento del fundamental rol social que los mismos cumplen, de retribuciones por la labor profesional, procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.
3. Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones por la subutilización de los mismos en virtud de una deficiente localización o por otras causas. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.
4. Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que resultase no suficiente la instalación de establecimientos.
5. Concertar con los Organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en la comunidad, con una adecuada capacitación de éstos.
6. Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas físicas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar la inserción laboral de éstos.
7. Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.
8. Entender en la formulación e implementación de las políticas de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada con el otorgamiento de subsidios.
9. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas.
10. Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.
11. Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.
12. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Educación.
Capítulo VII
Del Ministro de Turismo
Art. 28.- Compete al Ministro de Turismo asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades del desarrollo del turismo en la Provincia, y en especial;
1. Entender en la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas, como también en la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel internacional y nacional, a través de Organismos Oficiales como también de Entes Privados.
Capítulo VIII
Del Ministro de Salud Pública
Art. 29.- Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y en especial:
1. Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes.
2. Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia.
3. Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financia la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados.
4. Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta.
5. Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad en la expresión de sus necesidades, conducción y evaluación de los servicios de salud.
6. Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a las regiones o al país.
7. Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y por los sectores privados procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud.
8. Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.
9. Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras acciones concernientes al cuidado de la salud materno-infantil, salud mental, enfermedades transmisibles, la salud integral de la población de la tercera edad y en el diagnóstico de enfermedades, coordinando con los demás sectores y jurisdicciones de Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados.
10. Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares, fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan.
Capítulo IX
Del Ministro de Trabajo y Previsión Social
Art. 30.- Compete al Ministro de Trabajo y Previsión Social, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la política laboral y, dentro de su competencia, previsional, y en especial:
1. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.
2. Definir objetivos y políticas previsionales dentro de su competencia y en armonía con la política nacional en dicha temática.
Capítulo X
Del Ministro de Finanzas y Obras Públicas
Art. 31.- Compete al Ministro de Finanzas y Obras Públicas, asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal y de administración de los bienes de la Provincia y en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento, el progreso y el desarrollo sustentable.
1. Entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio.
2. Entender en los subsistemas del sistema integrado de administración financiera, tesorería, presupuesto, contabilidad, crédito público e inversión pública provincial.
3. Entender en la recaudación de las rentas de la Provincia y en la formulación, reglamentación, ejecución y fiscalización de la política tributaria, procurando el mayor grado de equidad tributaria y la expansión del universo contributivo.
4. Establecer mecanismos de programación y planificación financiera a efectos de generar previsibilidad a quienes interactúan con el estado.
5. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios.
6. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado.
7. Entender en la política de proveer a las necesidades de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial y, de las obras públicas de interés municipal a través de los Intendentes Municipales, que actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una Ley específica.
8. Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes Ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias.
9. Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas.
10. Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo.
11. Entender en las políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales, contemplando además la infraestructura mínima para los sectores más carentes de la sociedad.
12. Entender en las relaciones con la entidad autárquica creada por Ley Nº 24.464.
13. Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa, cultural, deportiva y de salud, coordinando con los Ministros que correspondan, los pertinentes planes.
14. Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos.
15. Entender en la aplicación del Sistema de Contrataciones de la Provincia.
16. Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.
Capítulo XI
Del Secretario General de la Gobernación
Art. 32.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración y en especial:
1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán convenios con universidades para el suministro de información local, regional, nacional y la referida a los países limítrofes y a los suscriptores de tratados de Asunción de creación del Mercado Común del Sur. Brindar asesoramiento para la implementación de las propuestas de políticas formuladas dentro del Sistema de Información de la Provincia.
2. Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica mediante los asesores del Gobernador, quienes actuarán en el ámbito institucional de esta Secretaría y podrán tratarse de personas físicas o jurídicas.
3. Asistir al Gobernador en la elaboración, articulación y seguimiento de los planes provinciales de gobierno y de gestión, definición de objetivos y prioridades de mediano y largo plazo, orientados al desarrollo institucional y socio-económico de la provincia.
4. Coordinar las políticas fijadas por el gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo.
5. Ejercitar la competencia residual conferida por el Artículo 19, Inciso 13) de esta Ley.
6. Fijar pautas y normas generales en materia de administración del personal de la Provincia y de todo lo inherente a la Función Pública Provincial.
7. Coordinar la capacitación del agente público como parte de una carrera administrativa.
8. Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Organismos descentralizados y autárquicos.
9. Supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia.
10. Asistir al Gobernador en la formulación e implementación de políticas culturales.
11. Tener a su cargo el protocolo y ceremonial de la Gobernación.
12. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.
13. Ejecutar la política referida a las estructuras administrativas, formas de organización, métodos y sistemas de procedimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial.
14. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.
Art. 33.- El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico tratamiento protocolar y retribución que éstos.
Capítulo XII
De las Secretarías y Subsecretarías de Estado
Art. 34.- El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de treinta y cinco (35).
Disposiciones Transitorias
Art. 35.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ley.
Art. 36.- Derógase la Ley Nº 7.190 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Art. 37.- Toda Legislación vigente referida a la creación o funcionamiento de Organismos o Instituciones Públicas, queda automáticamente adaptada a la presente ley en virtud de sus competencias y atribuciones.
Art. 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo