
"Solicitar en forma urgente a los Sres. Legisladores Nacionales de Salta y por su intermedio a los de todo el país que se abstengan de prorrogar nuevamente la vigencia de la ley del impuesto a los débitos y créditos bancarios establecido en forma excepcional por ley 25.413 y cuya vigencia fuera prorrogada por leyes 25.722, 25.988, 26.073, 26.180 y 26.340".
Fundamentos
"Por ley 25.413 llamada Ley de Competitividad, sancionada 24 de marzo de 2001 se estableció un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos bancarios, que luego se extendió a otras operatorias. Se trata del llamado "impuesto al cheque".
El impuesto se estableció en vísperas de la grave crisis que sacudió a nuestro país a fines de 2001, como medida fiscal excepcional para regir hasta el 31 de diciembre de 2002. La medida excepcional, como es costumbre en nuestro país, se hizo regla. De este modo, el impuesto fue prorrogado sucesivamente hasta el dictado de la ley 26.340 a fines del año pasado, por la que se prorrogó nuevamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Es imperioso que en defensa de nuestros intereses como Provincia y atendiendo las actuales circunstancias del país y del mundo instemos en forma urgente a nuestros representantes en el Congreso de la Nación para que se abstengan de prorrogar nuevamente este impuesto, cuyos efectos distorsivos y de encarecimiento del tráfico comercial son por todos conocidos.
La prórroga de la vigencia del impuesto fue siendo cada vez menos pacífica a medida que pasaban los años. A eso se debe la diferencia entre la ley que lo impone y su primera prórroga, por un lado, y las siguientes leyes de prórroga. Éstas últimas extienden la vigencia por un año, mientras las anteriores lo hacían por dos.
Pero si la imposición continuada de este tributo ya era criticable en la época de relativa bonanza o tal vez sólo debiera decirse paulatina recuperación que atravesamos en los últimos años, acompañados por un contexto internacional excepcional, no puede ser aceptada en el actual contexto, en que una grave crisis internacional amenaza con afectar profundamente nuestra economía. No podemos ahogar a nuestros empresarios, que deberán atravesar aguas turbulentas en los próximos meses, dado que de su subsistencia depende la preservación de las fuentes de trabajo y de la vitalidad de la economía. Esto a menos que creamos más conveniente profundizar el asistencialismo exprimiendo a los posibles generadores de riqueza, idea que lleva en sí su propia contradicción, porque sin generación de riqueza no habrá capacidad contributiva.
Pero más allá de estas consideraciones, no podemos dejar de atender a los aspectos fiscales de este impuesto, en el marco de la distribución de recursos entre la Nación y las Provincias.
En este sentido, el 27 de abril de 2002 se sancionó en el Congreso de la Nación la ley 25.570 donde se ratificó el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
En dicho instrumento, las partes acordaron que sólo el 30 % de lo recaudado por el impuesto al cheque sería distribuido según la ley de coparticipación nacional. Es decir que para el Estado Nacional quedó el 70 % restante, más lo que de ese 30 % le corresponde como parte de la distribución primaria de la coparticipación.
Puede verse entonces que el impuesto aporta muy poco a los recursos provinciales, distorsionando gravemente el esquema de distribución de recursos Nación Provincias, y ello en un marco de una ya altísima distorsión, consecuencia principalmente del abuso de la imposición arancelaria al comercio exterior, que afecta directamente a las producciones locales.
Durante los últimos años, muchas voces se alzaron pidiendo que el impuesto se hiciese plenamente coparticipable. Por las razones vertidas, considero que no es ésa la solución, sino una mucho más sencilla: la abstención de prorrogarlo nuevamente, es decir, respetar su primigenio carácter de tributo excepcional y de emergencia".