
Al acto asistieron también la vicepresidenta del más alto tribunal salteño, María Cristina Garros Martínez y los jueces de Corte, María Rosa Ayala y Guillermo Catalano. En representación del Poder Ejecutivo asistió el vicegobernador Andrés Zottos, interinamente a cargo de la Gobernación.
Los nuevos juzgados atenderán al público en la Ciudad Judicial, donde hasta la semana pasada funcionaron los juzgados de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación y de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.
Con la apertura de los nuevos juzgados de Personas y Familia, creados por ley 7441, serán nueve los tribunales de este orden jurisdiccional en toda la Provincia de Salta. Seis de ellos pertenecen al Distrito Judicial del Centro y tienen su asiento en la Ciudad Judicial de la capital de la Provincia.
El Poder Judicial informó también que la planta de personal del escalafón administrativo de ambos tribunales fue cubierta con postulantes del listado bianual confeccionado al término del concurso público desarrollado el año anterior y que fuera convocado por Acordada 9530.
Los nuevos tribunales entrarán de turno inmediatamente como consecuencia de la vigencia del nuevo sistema establecido por Acordada 9962. De esta forma, entre el 1 de abril y el 31 de julio, los Juzgados en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, cumplirán alternativamente con turnos mensuales para la atención de las causas derivadas de la aplicación de las leyes 7403 y 7406.
En la práctica esto implica que en abril, las causas por violencia doméstica serán atendidas por el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación, mientras que las causas de competencia ordinarias propias del fuero, serán atendidas el primer mes por el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Sexta Nominación.
Este sistema transitorio de distribución de turnos será modificado desde el 1 de agosto. Desde esa fecha, la modalidad será de turnos quincenales para la atención de las causas por aplicación de las leyes de protección de las víctimas de violencia doméstica. Durante el turno, los juzgados, no recibirán las causas ordinarias propias de su competencia.