La resolución de la Suprema Corte adopte al respecto decidirá también si la competencia para llevar adelante el proceso corresponde a la justicia provincial o a la federal.La causa fue remitida a la Corte por la Cámara del Crimen 2 de Salta luego que el Juez Federal Nº 2 de Salta, rechazara un pronunciamiento similar del tribunal provincial. Al persistir en su criterio, los jueces de cámara resolvieron girar todas las actuaciones al máximo tribunal de la justicia nacional.
Soraire integró en su momento la denominada Guardia del Monte de la policía provincial, cuerpo al que se sindica como responsable de los homicidios de José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez, ocurridos en 1977. Por esta causa, en su momento, fue enjuiciado y condenado Fortunato Saravia, mientras que Soraire permaneció prófugo hasta el año anterior, cuando fue aprehendido por orden de la justicia federal salteña, imputado en otra causa, esta vez sobre la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone.
La Cámara del Crimen 2 resolvió declarar su incompetencia por razón de la materia en el tratamiento de la causa por el homicidio de Salvatierra y Rodríguez, invocando para ello que se trataría de un delito de lesa humanidad.
El tribunal provincial sostuvo su tesis en un pronunciamiento del procurador general de la Nación que definió los alcances y requisitos para la configuración de un delito de lesa humanidad (causa Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal) señalando que las conductas comprensivas de los llamados delitos de lesa humanidad, son actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación y desaparición forzada de personas.
En el mismo pronunciamiento los jueces de cámara consideraron que la jurisdicción y competencia para instruir y juzgar delitos de lesa humanidad corresponde al orden jurisdiccional federal.