
El jurado ratificó también la vigencia del plazo para ofrecer y producir prueba, y señaló para el día 19 de octubre próximo la celebración de una vista oral y pública en la que se producirá la prueba y se alegará sobre ella.
Por consiguiente, el proceso contra el juez Herrera sigue adelante, si bien el jurado ha recortado arbitrariamente la posibilidad de que se juzgue su presunto mal desempeño al limitar la viabilidad de la acusación a sólo tres casos de los diez que originalmente había incluido el Procurador General en su acusación.
La resolución del jurado en este sentido comporta admitir, de manera irracional, que el sólo transcurso del tiempo puede sanear el mal desempeño de un juez y que sus actos no pueden ser revisados después de transcurrido un cierto periodo de tiempo, que ni la ley ni ninguna otra norma de Derecho establece. Al contrario, al estar el jurado integrado por dos jueces del más alto tribunal de justicia de Salta, la inadmisión por supuesta prescripción o caducidad de la facultad acusatoria, supone el implícito reconocimiento de que la Corte de Justicia de Salta no ha obrado de modo diligente, cuando menos en siete de las diez causas por las que halla acusado el juez Herrera, muchas de las cuales llegaron a su conocimiento por vía de amparo.