El Procurador General pide la nulidad de la resolución que admitió el 'jury' a Herrera

El Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, que ejerce la acusación y es parte en el procedimiento destitutivo abierto contra el juez del Trabajo Nº 1 de Salta, ha solicitado al jurado de enjuiciamiento la declaración de nulidad de la resolución que admite a trámite la acusación destitutoria. El Procurador General López Viñals, a la izquierdaEsta postura, que, a simple vista, podría ser considerada como paradojal, es, sin embargo, perfectamente congruente con la especial naturaleza del proceso y con las causales de destitución en las que habría incurrido el juez acusado.

Como se recordará, la polémica admisión a trámite del proceso destitutivo supuso que el jurado de enjuiciamiento, sin el sustento de una norma legal y basándose exclusivamente en un principio supraconstitucional de dudosa aplicación directa al caso concreto, desestimara, sin entrar a valorar, siete de los diez casos que el Procurador General pretendía llevar a conocimiento del jurado para demostrar el mal desempeño del juez y el incumplimiento de sus deberes.

El jurado entendió en su momento que admitir casos anteriores a 2002 comportaría una violación a la garantía de "juzgamiento en plazo razonable", que no aparece recogida en las constituciones nacional y provincial pero que se invoca, especialmente en materia penal, por la vigencia de la cláusula 8ª inc. 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en conexión con el artículo 75.22 de la Constitución Nacional.

Señala el Procurador General, que la inadmisión de los siete casos de cargo restantes "hace caer la línea argumentativa de la acusación, que se basa en afirmar que el juez Herrera tiene un patrón de conducta (sic) de no respeto por las formas y las jurisdicciones".

Lo que el Procurador General quiere decir, seguramente, es que la causal de "mal desempeño" no puede ser juzgada por hechos aislados y próximos en el tiempo sino "en ondas largas" y apreciada "en secuencia". La valoración de esta causal constitucional de destitución no puede efectuarse de otro modo, pues la función jurisdiccional del Estado se degradaría de una forma inimaginable, si alguien -en este caso, el jury- entendiera que el mero transcurso del tiempo es capaz de convertir el "mal desempeño" de un juez en "buen desempeño".

Es probable, incluso, que para juzgar el mal desempeño de un magistrado sea necesario (y, a veces, es conveniente) examinar cuidadosamente toda su carrera, sin importar el tiempo transcurrido.

Por este motivo es que la inadmisión de los siete famosos casos por "preclusión" (denominación incorrecta porque no se trata aquí de analizar un proceso dividido en etapas ni la eventual repetición de etapas ya cerradas) comporta también un agravio para el acusado, que bien podría ejercer con más plenitud y eficacia su defensa, argumentando, quizá, su "buen desempeño" a lo largo de toda su carrera judicial y no en tres casos aislados.

Otra cosa bien diferente es que el acusador o algún miembro del jurado (por ejemplo, los jueces de Corte) hubieran tenido con anterioridad conocimiento de irregularidades cometidas por el juez hoy acusado y no hubieran obrado diligentemente, instando su investigación o promoviendo el procedimiento destitutivo. En este caso, ya no sería "el mero transcurso del tiempo" el que osbtaría al juzgamiento de hechos que debieron ser planteados y resueltos en un momento anterior.

"Patrón de conducta"


Salvo que el Procurador General pretenda trazar ante el jurado un retrato lombrosiano del acusado, la alusión a un supuesto "patrón de conducta" irrespetuoso con las formas y con las jurisdicciones, resulta sobreabundante, cuando no lesivo de la dignidad del juez acusado. Al Procurador General le basta con alegar y probar que el juez ha cometido irregularidades manifiestas en los procesos escogidos como "casos testigos". Nada gana -sino al contrario- con presentarlo ante el jurado y la opinión pública como un ser disperso o perverso.

Al momento de acusar, como se recordará, el Procurador General tuvo la poco feliz idea de calificar al juez como una persona "carente de idoneidad ética y técnica", es decir, no sólo lo calificó como magistrado del Estado (lo que tampoco está a su alcance como mero acusador) sino que lo calificó como persona. Al pretender que el jurado, en jugar de hechos concretos, juzgue "patrones de conducta", el Procurador General demuestra que su intervención en este asunto está excediendo los límites de la encomienda consitucional de "velar por el buen funcionamiento de la administración de justicia" y entrado, en consecuencia, en un terreno personal que sólo entorpece la transparencia y la objetividad del proceso.

¿Imagen de la Justicia o Justicia de la imagen?


Más leña al fuego añaden unas recientes declaraciones del Procurador General López Viñals, que publica hoy el matutino El Tribuno de Salta. En ellas, el Procurador afirma que el fallo del jurado que resuelve la admisión a trámite de la acusación "lo deja mal parado".

Son muchas y muy diversas las interpretaciones que se pueden hacer de esta frase desafortunda, entre ellas que el señor Procurador General esperaba que la destitución de un juez fuese un asunto de "coser y cantar".

Sin embargo, lo que más choca a la conciencia cívica más elemental es que el jefe de los fiscales de Salta piense que sus pretensiones procesales han de ser siempre satisfechas, bien por su extraordinaria versación jurídica, bien por su alta investidura.

De lo que no caben dudas es que, según marcha el proceso, se encuentran "mal parados" no sólo el Procurador General, sino especialmente el acusado y ahora también los integrantes del propio jurado. El primero, por el deficiente ejercicio de la potestad acusatoria; el segundo, por razones obvias, pero especialmente porque empiezan a salir a la luz pública algunos asuntos que eran ya bastante conocidos en los pasillos de tribunales; y los terceros porque, a pesar de estar presididos por el mismísimo presidente de la Corte de Justicia, están demostrando un nivel jurídico bastante discutible.