
La reunión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue encabezada por la vicepresidenta de la Corte de Justicia, María Cristina Garros Martínez.
Sostuvo el Jurado de Enjuiciamiento que tanto Posadas como Casali Rey cumplieron con el imperativo legal de emitir su voto fundado y la única forma de hacerlo era mediante el análisis provisorio de los hechos que se esgrimen en la acusación, al efecto de ver si eran idóneos para constituir la causal de mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. El examen que se realiza sobre los antecedentes existentes no significa prejuzgar respecto de la suerte última del magistrado sometido a juzgamiento, dado que se efectúa como se dijo- en base a un conocimiento prima facie, limitado y, por lo tanto, susceptible de ser modificado.
Citó además la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que no constituyen prejuzgamiento las opiniones de los jueces en sus fallos.
Crítica
El parte difundido por la oficina de prensa de la Corte de Justicia no hace otra cosas que confirmar que tanto Posadas como Casali incurrieron en prejuzgamiento. Los fundamentos de la decisión del jurado indican que el tribunal entiende que tal prejuzgamiento se produjo "por imperativo legal", es decir, porque tanto Posadas como Casali, en tanto miembros del jurado, se vieron legalmente obligados a fundar su voto de admisibilidad.
Para ello debieron de hacer -dice el parte- un "análisis provisorio de los hechos" (en este contacto con el proceso reside, precisamente, el prejuzgamiento) con el objeto de "ver si eran idóneos" para constituir la causal de "mal desempeño" y la de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Es decir, que estos señores, cual supermagistrados, estarían legalmente habilitados a hacer un doble juicio, sin que ello -se supone- deba tener ninguna repercusión sobre el derecho de defensa del acusado ni sobre los principios que rigen un proceso de esta naturaleza.
Dice el parte que "el examen que se realiza sobre los antecedentes existentes no significa prejuzgar (...) dado que se efectúa en base a un conocimiento 'prima facie"'. Esta locución latina significa "a simple vista", lo cual no quiere decir que quienes "juzgan prima facie" no estén "juzgando". Sería absurdo pensar que el juicio "prima facie" no es un juicio serio y en toda regla sino "una mera opinión al pasar", como parece desprenderse de la resolución del jurado.
La ulterior modificabilidad del juicio "prima facie" no destruye su naturaleza. Al contrario, refuerza la impresión de que la actuación de los recusados tuvo un señalado carácter instructorio, circunstancia que por sí sola invalida a ambos para juzgar de forma plenaria.
Absurda e inaplicable también, la doctrina de la Corte esgrimida por el jurado en cuanto a que no constituyen prejuzgamiento las opiniones de los jueces en sus fallos. Porque los recusados no han emitido opinión en un "fallo" en sentido estricto y porque la especial naturaleza del tribunal impide la extrapolación de este tipo de doctrinas a su funcionamiento. De hecho, el señor Casali Rey no es juez y, por tanto, no puede ampararse en esta doctrina para eludir su responsabilidad por prejuzgamiento.