
No obstante, ha trascendido que "no hay unanimidad para enjuiciar al acusado", lo que no debe interpretarse como un impedimento para el avance del procedimiento. Al contrario, se trata de una contingencia normal, teniendo en cuenta la naturaleza y los fundamentos de la acusación (relacionados con el amparo que el magistrado otorgó a la empresa Centro Imagen contra la poderosa empresa pública SAETA, que habría actuado como fuente de financiación de la campaña electoral del gobierno en las elecciones de junio pasado) y los intereses políticos que, hasta aquí, habría venido sirviendo el juez acusado, que son, por decirlo de algún modo, inocultables.
La cuestión ahora consiste en determinar si la acusación de López Viñals ha de considerarse ajustada a Derecho y respetuosa de los derechos del juez, toda vez que, lejos de limitarse a acusar por dos de las cinco causales previstas en Constitución de Salta, el Procurador General ha efectuado un inoportuno e inconstitucional juicio de "idoneidad ética y técnica", que bien podría dar al traste con todo su esfuerzo acusatorio.
Visto desde otra perspectiva, si el jurado considera que la acusación, aun defectuosa, no ha provocado al magistrado una situación de indefensión, deberá admitir a trámite el pedido de destitución, por cuanto sólo la causal de "mal desempeño" es una causal de "libre configuración", es decir, que no depende de la comisión de un delito o del incumplimiento de deberes concretos, sino de la apreciación crítica del tribunal. Éste, en consecuencia, no podría inadmitir la acusación sin entrar, de algún modo, a valorar el fondo del asunto, y esto no puede hacerse con lesión de los derechos de la parte acusadora, a la que una prematura declaración de inadmisibilidad le privaría de alegar y de producir prueba en torno a la causal de "mal desempeño".
La admisión a trámite del juicio destitutivo tendría como consecuencia inmediata la suspensión del juez en sus funciones. La segunda consecuencia es que el jurado deberá celebrar un juicio con todas las formalidades del caso, escuchando a la acusación y a la defensa, examinando documentos y examinando a testigos. Todo ello, dentro de un plazo de cuatro meses, cuyo exceso determina la caducidad del procedimiento y la reposición del juez en sus funciones.