La Corte de Justicia deberá expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada contra la Acordada 9827 que establece, como práctica judicial conveniente, la recepción de declaraciones de niños víctimas y testigos de delitos que atentan contra la integridad psicológica, en la Cámara Gesell instalada en la Ciudad Judicial del Distrito Judicial del Centro, o en ámbitos adecuados dispuestos tecnológicamente al efecto. La acción de inconstitucionalidad fue ejercida por la fiscal Civil, Comercial, Laboral y Administrativo 1, Nancy Jozami, para quien la norma incurre en un exceso reglamentario. A juicio de la fiscal, la práctica consagrada por la Acordada supone desplazar al juez penal de su rol dentro del proceso penal, negándole la posibilidad de examen directo. Entiende que vulneró también la autonomía funcional del Ministerio Público y los principios de la defensa en juicio, del debido proceso y de la libre elección de defensa y asistencia. Según la fiscal Jozami, la Acordada ha producido una reforma al sistema procesal penal que considera indebida.
La Fiscalía de Estado de la Provincia contestó al planteo de la fiscal sosteniendo que la Acordada es constitucional y que ha sido dictada en ejercicio de las facultades y deberes de la Corte de Justicia en relación al mejor desempeño de las funciones judicial y de superintendencia, sobre todo a partir del mandato impuesto por diversos tratados internacionales, fundamentalmente la Convención sobre los Derechos de los Niños.
Afirmó además que al investirse a la declaración del menor del carácter de definitivo e irreproductible, se tendió a minimizar el padecimiento psíquico de los menores y a resguardar el derecho de defensa del imputado. Asimismo, consideró que el tratamiento especial otorgado a los niños no afecta las facultades del juez como director exclusivo del proceso ni el principio de inmediatez, atento las posibilidades que el propio Código Procesal le atribuye en relación al acto en cuestión. Considera, en definitiva, que no se transgredió manda alguna de jerarquía constitucional y que, por el contrario, asegura la supremacía del contenido integral de la Carta Magna.
Ahora la demanda se encuentra aún en trámite ante la Corte de Justicia, tribunal competente para entender en las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra normas de carácter general, como lo es esta Acordada.
Acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta
Iruya.com
Visto: 1596