
El funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento está regulado por la ley 7.138 que establece que la primera reunión estará destinada a considerar la acusación. Se prevé que si esta fuera manifiestamente infundada o se basara en una causal no prevista (podría ser éste el caso), se la rechazará sin más trámite. Mientras que en caso que reuniera las condiciones mínimas para ser analizada, se correrá vista al acusado para que la conteste en un término de diez días y ofrezca la prueba de que intente valerse. Tras el descargo del acusado y de su ofrecimiento de prueba, el Jurado deberá resolver sobre la admisión a trámite de la acusación.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados está integrado por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, que hace las veces de presidente, por el juez de la Corte Gustavo Ferraris, por los senadores provinciales Jorge Pablo Soto y José Luis Valle, por los diputados provinciales Manuel Santiago Godoy y Julio Ramón De Vita, por los abogados Guillermo López Mirau (designado por el senado) y Mónica Antacle (designado por Diputados) y por el Fiscal de Estado, Ricardo Casali Rey.