
El mencionado despacho dice textualmente que "la decisión de actuar en tal sentido fue adoptada luego de que en el mes de octubre de 2008, en los autos: Filipovich, Dante Oscar vs. Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta Amparo Recurso de Apelación, Expte. nº CJS 30.978/07, la Corte de Justicia corriera vista a la Procuración General, sin formular valoración alguna con relación a la actuación del Dr. Herrera como juez de primera instancia en esos autos. En la contestación a dicha vista, el Procurador señaló que si la Corte lograba, ejerciendo sus atribuciones, establecer la existencia de hechos que superen sus facultades disciplinarias, que procediera a una nueva remisión de los antecedentes".
Del texto anterior es imposible saber si la vista corrida por la Corte de Justicia al Procurador General tenía por objeto que éste investigara, desde el punto de vista disciplinario, la actuación del magistrado Herrera en el citado caso Filipovich. Al parecer, el Procurador no procedió a investigar la conducta de Herrera, y si lo hizo, no debió de haber encontrado ninguna irregularidad, por cuanto al evacuar la vista pidió a la Corte que "volviera a remitir los antecedentes", en el caso de que el alto tribunal determinara la existencia de otros hechos con relevancia disciplinaria.
En resumidas cuentas, si "la decisión de actuar en tal sentido" fue adoptada por los motivos que dice el parte, parece claro que la actuación del Procurador General contra el juez Herrera fue motivada por la "nada jurídica" representada aquí por una vista sin objeto específico y por una respuesta igualmente vacía.
El segundo caso que cita el parte de prensa del Procurador es quizá algo más claro. Dice el parte que "a lo señalado (el no-caso Filipovich) se sumó una consulta a la Procuración General. Si nos atenemos a la transcripción del texto de la supuesta 'consulta' efectuada por el señor Bravo Herrera, delegado inspector del Registro Nacional de Armas, se podrá comprobar que lo que el Procurador General llama consulta no es sino una denuncia en toda regla. Bravo Herrera puso en conocimiento del Procurador General que el juez estimó una medida cautelar innovativa en un procedimiento de amparo, que tuvo efectos irreversibles sobre el fondo de la cuestión debatida, ya que el accionante se benefició del levantamiento de la clausura de un depósito de pirotecnia y obtuvo la liberación de una mercadería, potencialmente peligrosa, no autorizada por el órgano administrativo competente. De lo transcrito no surge en ningún momento que, por este tema, se hubiera planteado una "consulta".
Ante la situación expuesta -prosigue el impreciso parte- el Procurador procedió a investigar lo sucedido "en esos dos supuestos", y, con base en los libros de registro de las sentencias de la Corte de Justicia, inició una amplia averiguación sobre el modo de actuación del Dr. Herrera "en otros expedientes" donde se tramitaron amparos, esto es, sin que la Corte y otras partes se lo hubiesen pedido.
La investigación concluye con la certeza del Procurador General de que, al menos en la causa Filipovich, la misma que antes había devuelto a la Corte a la espera de "la existencia de hechos que superen sus facultades disciplinarias", el juez Herrera no redactó personalmente la sentencia (no sabemos si la del amparo o la que estima la medida cautelar), y que "el texto le fue aportado por el amparista".
El Procurador da por hecho, además, que Herrera se abocaba a la "frecuente resolución de cuestiones que se hallaban fuera de su competencia", lo cual no sólo deja mal parado al juez acusado sino a todo el sistema judicial salteño, toda vez que las cuestiones de jurisdicción y competencia constituyen materias de orden público susceptibles de ser revisadas, una y otra vez, a través de los medios ordinarios y extraordinarios de impugnación, y en las que, dicho sea de paso, tienen un rol relevante los fiscales que dependen del Procurador General, como guardianes de la legalidad y del interés general.
Más grave es la acusación de "inmiscuirse en juez de manera arbitraria en órbitas propias de otras autoridades y organismos cuyas facultades se arrogaba, anulando la de aquéllos, con consecuencias irreversibles". Nuevamente se trata una cuestión de competencia, de la que, por las razones que se citan más arriba, no sólo es juez acusado sería culpable. Si acaso, también lo serían -en las causas en las que fuesen parte- los fiscales que actúan bajo la dirección del Procurador General.
Concluye el comunicado diciendo: "sobre esta base y tomando en cuenta los antecedentes disciplinarios del Dr. Herrera (que no se citan en el parte), la Procuración tuvo por acreditada su falta de idoneidad técnica y ética para el desempeño de la misión que como juez le fue confiada, motivo por el cual solicitó, en la acusación formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su destitución por las causales de mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo".
Sólo cabe recordar que el juez Herrera fue el magistrado que estimó recientemente una medida cautelar a favor de la empresa Centro Imagen, contratista de publicidad de la empresa pública SAETA, cuyo contencioso provocó un sonado escándalo preelectoral. El pronunciamiento de Herrera fue contrario a los intereses del gobierno -jugado a fondo con la candidatura de Yarade- razón por la que muchos ven en el pedido de destitución un pase de factura del gobierno de Urtubey al polémico y controvertido juez laboral salteño.
De todas formas, los medios de comunicación y la ciudadanía en general, merecen del señor Procurador y de su oficina de prensa, comunicaciones más claras, más concisas y mejor fundamentadas. Porque entre los "deberes a su cargo", el Procurador tiene el de comunicar sus actos con precisión y claridad y no de la forma tan deficiente como lo ha hecho en este caso.