La Corte desestima el amparo del Colegio de Abogados contra el juez Ferraris

La Corte de Justicia de Salta resolvió ayer desestimar la acción de amparo interpuesta por el que el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta con la pretensión de que se declarara nula la designación del abogado Gustavo Ferraris como juez de este alto tribunal. Gustavo Ferraris, juez de la Corte de Justicia de SaltaComo se recordará, tras la derrota electoral del Partido Justicialista, por entonces férreamente controlado por el exgobernador Romero, éste decidió cambiar súbitamente el destino político de Ferraris, que se había desempeñado como secretario de la Gobernación de Seguridad y cuyo desempeño al frente de este departamento de Estado fue unánimemente cuestionado por las fuerzas de la oposición política.

Sin acordarlo con el gobernador electo, Romero resolvió enviar precipitadamente al Senado el pliego de Ferraris y este cuerpo, en tiempo récord y sin apenas debate, otorgó el acuerdo constitucional.

Tras estos sucesos, el Colegio de Abogados realizó incluso manifestaciones en contra de esta designación que concluyeron en la presentación de una acción de amparo ante la Corte de Justicia, que debió de modificar su composición para poder resolver este espinoso asunto, pues afectaba personalmente a uno de los miembros.

También se ha informado ayer que el Colegio de Abogados ha anunciado que interpondrá recurso contra la sentencia desestimatoria de la Corte, por lo que es previsible que la misma no adquiera firmeza en los próximos días.

La Corte, que en esta oportunidad estuvo integrada por los jueces Garros, Ayala, Cornejo, Amerisse, Ruiz y Koehle, ha dicho en su sentencia que el proceso de designación de Ferraris “se ajusta a las prescripciones constitucionales, verificándose además la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad que hubieran tornado viable el procedimiento excepcional del amparo”.

El procurador general, cuyo dictamen es preceptivo en este procedimiento, también se había pronunciado en contra de la concesión del amparo solicitado.

En los fundamentos de la resolución la Corte sostuvo que el amparo es un proceso excepcional, de admisión restrictiva, sólo utilizable en situaciones extremas en las que no se pueda acceder a otras vías legales y que no está previsto para “someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos”.

Sobre la actuación del Senado en el proceso de acuerdo, criticada por los abogados, la Corte concluyó que este proceso superó el control de legalidad.