
Sin acordarlo con el gobernador electo, Romero resolvió enviar precipitadamente al Senado el pliego de Ferraris y este cuerpo, en tiempo récord y sin apenas debate, otorgó el acuerdo constitucional.
Tras estos sucesos, el Colegio de Abogados realizó incluso manifestaciones en contra de esta designación que concluyeron en la presentación de una acción de amparo ante la Corte de Justicia, que debió de modificar su composición para poder resolver este espinoso asunto, pues afectaba personalmente a uno de los miembros.
También se ha informado ayer que el Colegio de Abogados ha anunciado que interpondrá recurso contra la sentencia desestimatoria de la Corte, por lo que es previsible que la misma no adquiera firmeza en los próximos días.
La Corte, que en esta oportunidad estuvo integrada por los jueces Garros, Ayala, Cornejo, Amerisse, Ruiz y Koehle, ha dicho en su sentencia que el proceso de designación de Ferraris se ajusta a las prescripciones constitucionales, verificándose además la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad que hubieran tornado viable el procedimiento excepcional del amparo.
El procurador general, cuyo dictamen es preceptivo en este procedimiento, también se había pronunciado en contra de la concesión del amparo solicitado.
En los fundamentos de la resolución la Corte sostuvo que el amparo es un proceso excepcional, de admisión restrictiva, sólo utilizable en situaciones extremas en las que no se pueda acceder a otras vías legales y que no está previsto para someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos.
Sobre la actuación del Senado en el proceso de acuerdo, criticada por los abogados, la Corte concluyó que este proceso superó el control de legalidad.