
Aunque equivocada en su enfoque y escasamente fundamentada, la impugnación de Poma contenía elementos que, como suele decirse en la jerga futbolística, dejaban "la pelota picando en el área" para que el futuro juez (debe recordarse que no lo ha sido nunca antes) se luciera con párrafos cargados de sapiencia jurídica y filosófica.
Sin embargo, el candidato ha perdido la oportunidad de "convertir", al enviar al Ministro de Justicia un escrito plano, digno de un juzgado de guardia, en el que sin esfuerzo ni conjeturas se puede apreciar que posee una cierta gimnasia forense, mas no la capacidad de elaboración jurídica que -se supone- debe apuntalar el desempeño del más alto cargo de la carrera judicial en Salta.
Los fundamentos jurídicos de los que se vale el candidato para enervar la impugnación de Poma resultan todo un canto a la manipulación formalista, más propia del picapleitos que del científico del Derecho.
Así por ejemplo, frente a la tacha expresada por Poma en el sentido de que su formación es "más económica que jurídica" y que no la encuentra relacionada con las materias de que con mayor frecuencia se ocupa la Corte de Justicia, el candidato resuelve dar la vuelta al argumento cual si fuera una tortilla y no apreciar en estas observaciones un cuestionamiento, siquiera mínimo, a sus "aptitudes morales".
Y apoyado en este solo razonamiento, elude pronunciarse sobre la cuestión, es decir, deja al respetable sin conocer debidamente si el candidato considera que su formación intelectual y académica guarda relación, en cantidad y en calidad, con las exigencias del cargo que aspira a desempeñar, o lo que es lo mismo, si guarda relación con la "estatura moral" de la que alardea.
¡Vaya! que si hay algún reproche moral que merezca un segundo de reflexión y una línea de respuesta es aquel que dice: "Oiga, usted no está suficientemente preparado para el cargo que aspira a desempeñar". O esto no es cierto, o el señor Vittar tiene una idea bastante peculiar de lo que son "aptitudes morales".
La solución encontrada por Vittar para salir del paso fue mentar sus veintitantos años de ejercicio profesional, buena parte de los cuales reconoce el candidato que lo han sido "a media máquina" por hallarse alcanzado por una incompatibilidad legal, y su "compromiso público con la Administración de Justicia", compromiso del que tanto pueden alardear, desde el juez más encumbrado, hasta el último y más humilde de los testigos que haya declarado bajo juramento en un procedimiento judicial, pasando por cualquier abogado del Foro.
En suma, que la contestación del señor Vittar a la señora Poma ha de ser considerada, desde este mismo momento, como la primera impugnación seria a la candidatura de Vittar, aunque se trate de una autoimpugnación.
Texto de la impugnación de Poma
Salta, 05 de Septiembre de 2008
Dr. Pablo Kosiner
Ministro de Justicia, Seguridad y DD.HH. de la provincia
S/D
Mediante la presente transmito a Ud. mis observaciones a que el actual diputado Fabián Vittar integre la Corte de Justicia de Salta.
Puntualmente considero que el postulante no reúne la idoneidad técnica que el cargo amerita, teniendo en cuenta que hace 10 años el letrado no litiga ningún caso debido a su labor política.
Es así que podemos preguntarnos ¿está Vittar a la altura de las circunstancias?
Recordemos que la Corte es la intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia, esto significa que debe tener en claro antecedentes, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones. ¿Cómo entonces un hombre que no pasa por un estrado hace 10 años está capacitado para semejante obligación?
Se suma a esto que en su currículum figuran más cursos ligados a la economía que al derecho, y los que tienen que ver con éste ni siquiera se aproximan a las materias de corte (casaciones, recursos de inconstitucionalidad, amparos, habeas corpus, recursos extraordinarios, apelaciones contenciosas administrativas, etc.).
Vittar tampoco presenta publicaciones, y si bien esto no es excluyente, reafirma lo alejado que ha estado del ámbito del derecho.
Por otra parte, vale agregar que la justicia salteña de una vez por todas debe estar lo más retirada de la influencia del poder político y económico, y el candidato en cuestión está hoy por hoy no sólo ligado a su partido original PRS, sino además al gobierno de turno, que a partir de conformar un frente ganó las elecciones. ¿Cómo vamos a hablar entonces de una justicia independiente?
No malinterprete mis palabras, esto no significa que participar en la política o pertenecer a un partido sea malo, sino que si se quiere una justicia prestigiosa y digna de confianza, lo más lógico es postular a hombres que no tengan ninguna deuda política, ni de campañas. Además, no por nada es incompatible que jueces y secretarios realicen actividades políticas partidarias, según consta en el artículo 155 de la Constitución Provincial.
De más está decirle que en realidad para obtener una justicia verdaderamente independiente habría que cambiar la Constitución, pero ese no es el tema que me aboca en este momento, sino el que con estas normativas vigentes se logre una Corte integrada por hombres de bien, probos, intachables, calificados, capacitados, e insisto, alejados de la influencia del poder político y económico.
Sin otro particular saludo a Ud.
Paula Cecilia Poma
DNI 25.218538
Periodista
Texto de la contestación de Vittar
Salta, 08 de septiembre de 2.008.-
Al Sr. Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos
Dr. Pablo Kosiner
Fabián Vittar, abogado, por mis propios derechos con domicilio legal constituido en calle Gral. Güemes N° 281, en el Expediente N° 235-001.136 Postulación Juez de Corte, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Provinciales 573/08 y 617/08 al Sr. Ministro me presento y digo:
I.- Que en tiempo y forma vengo a contestar la observación formulada por la Srta. Paula C. Poma.
II.- Que en su escrito la presentante opina que no reúno la idoneidad técnica que el cargo amerita, con el único fundamento que, según sus dichos , hace 10 años que no litigo.
Tal aseveración es incorrecta, ya que desde el 30 de septiembre de 1.987 , fecha en la que obtuve mi titulo habilitante, ejercí plena e ininterrumpidamente el ejercicio profesional, con la única salvedad que desde el 26 de agosto de 2.002 fecha de promulgación de la ley N° 7.204 me encuentro impedido de peticionar ante los poderes públicos de la Provincia , pero no de ejercer mi profesión , litigando en el Fuero Federal, todo lo cual es público y notorio.
III.- Sin perjuicio de lo expuesto , el articulo 154 de la constitución de la Provincia de Salta , además del titulo de abogado , tiene exigencias temporales -10 años de ejercicio profesional y 30 años de edad-, que cumplo en exceso 20 años y trescientos cuarenta y cuatro días de ejercicio profesional y 43 años de edad).
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta, siguiendo a la Constitución Nacional, fue concebida constitucionalmente como de naturaleza política, garantizando una composición democrática y plural, exigiendo los mismos recaudos para su composición y es, principalmente, que sus miembros sean Abogados porque en las cuestiones que están obligados a intervenir, van a aplicar las leyes y deben ser por lo tanto Hombres de Ley , que posean la práctica del derecho y que tengan manejo de los asuntos Judiciales.(Alcides V. Calandrei (*) -Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo II).
Veintiún años de Ejercicio de la profesión de Abogado, Presidente de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados desde el año 2003, Miembro del Consejo de la Magistratura, ex Miembro del Jury de Enjuiciamiento son algunos antecedentes de mi compromiso público con la Administración de Justicia.
IV.- En los demás aspectos de su presentación, la misma abunda en generalidades que agravian en abstracto, expresando también su contrariedad sobre el sistema Constitucional vigente, extremos estos que no corresponde que sean analizados ni contestados por mi parte.
V.- Como se advertirá, la observación de la Srta. Poma carece de entidad alguna que mínimamente ponga en tela de juicio las aptitudes morales, la idoneidad técnica y jurídica y el compromiso de mi parte en defensa de los derechos humanos y la democracia, conforme lo establece el art. 2 del Decreto N° 617/08.
VI.- Por lo expuesto, al Sr. Ministro solicito:
1)Tenga por contestada en tiempo y forma la observación del Srta. Paula Poma.
2)Oportunamente, se considere la misma a los efectos previstos en el art. 9 del Decreto 617/08.
Fabián Vittar
(*) N. de la R.: Seguramente el escrito de Vittar se refiere a la obra de Alcides V. Calandrelli, tal su apellido correcto. Tal vez se trate de una errata mecanográfica, o tal vez de un "acto fallido" del candidato, al querer inconscientemente apoyarse en una cita de autoridad de un jurista de mayor fuste, como el florentino Piero Calamandrei.