
De este modo, los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, visitas y tenencia de hijos, entre otros, podrán ser remitidos de oficio a mediación por los jueces del fuero de Personas y Familia de acuerdo a lo autorizado por la Corte de Justicia a través de la mencionada Acordada.
La medida forma parte del plan de contingencia elaborado por Acordada 9749 y que autorizó a la adopción de los recaudos necesarios para atenuar o revertir las consecuencias no deseadas de la aplicación de la ley 7403.
La autorización permitirá que los jueces de Familia remitan de oficio las causas susceptibles de ser derivadas a mediación de acuerdo a lo establecido en las Acordadas 8568 y 8603 que excluyeron de esta forma de resolución de conflictos a los procesos urgentes y a los juicios de divorcio.
Esta excepción no comprende sin embargo a los incidentes referidos a la separación de bienes, alimentos, visitas, tenencias de hijos y conexos, por lo que en estas instancias podrá recurrirse a la mediación.
La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos está vigente por ley 7324. Esta ley recogió la iniciativa legislativa girada por la Corte de Justicia a través de Acordada 8998 elaborada sobre la base de la experiencia desarrollada desde 2001 en el Distrito Judicial del Centro.
La ley define a la mediación como el proceso no adversarial de resolución de conflictos, tengan estos origen tanto en diferendos individuales como de orden social y familiar.
La medida de permitir a los jueces del fuero de Personas y Familia la remisión de las causas para su resolución por la vía de la mediación, no violenta el derecho constitucional de acceder a la justicia, ya que el sistema prevé que las partes, luego de comparecer a la audiencia, podrán dar por terminado el procedimiento y en este caso retomar a la vía judicial.
Pero cabe destacar que el artículo 46 de la ley 7324 establece que la ausencia injustificada de alguna de las partes a las audiencias fijadas por la mediación obligatoria importará el fracaso del procedimiento y será sancionada con una multa.
El mediador, no ejerce función jurisdiccional, sino una actividad de aproximación de las partes mediante técnicas conciliatorias, tendientes a la solución del conflicto.