Una nueva normativa establece fuertes sanciones para locales de baile

El proyecto aprobado por los concejales contempla sanciones desde los $1.000 hasta la clausura definitiva de los locales bailables que permitan la permanencia de menores de edad. ImageLas modificaciones a las ordenanzas 11.684 y 11.846 establecen la prohibición de la presencia en los locales de menores de 18 años de edad a partir de las 24 horas. Anteriormente existía una tolerancia del 2% de menores de edad. Ahora sólo podrían permanecer los que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.

Asimismo el artículo 31 de la Ordenanza Nº 11.684  prohíbe la entrada y permanencia de personas ebrias o bajo efectos de sustancias estupefacientes. La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.  La instalación de parlantes o la realización de espectáculos fuera del local (vía pública), y la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local con excepción de las que se sirvan en mesas autorizadas en la vía pública.
 
Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas equivalentes a: a) De 1000 a 2.000 U.T (Unidades Tributarias); b) Por segunda vez,  el doble del máximo del inciso a); c) Por tercera vez el triple del máximo del inciso a),  más la clausura del local comercial; d) Para el caso de comprobarse infracciones a lo contemplado en los Artículos 27 y 31 se aplicará como multa el valor equivalente a 10.000 (Diez mil) U.T., y por reincidencia la misma pena pecuniaria más la clausura definitiva del local.

A los efectos de la aplicación de esta norma se considera reincidencia la misma infracción cometida en el lapso de doce (12) meses. Las transferencias que se hicieren respecto de la titularidad del local no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.
 
Por tercera vez la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de diez (10) años.

Otras de las modificaciones se adopta en el artículo 30 de la Ordenanza Nº 11.846, referente a las faltas graves, entre las cuales se consideran: a) Falta de carteles indicadores de salidas de emergencias; b) Habilitación municipal vencida; c) Falta de póliza de seguros.

Las infracciones referidas en los incisos precedentes serán sancionadas con clausura preventiva de siete (7) días y la multa establecida en el articulo 29, el cual dispone que las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 1001 (mil una) UT. y 3000 mil Unidades Tributarias.