
De prosperar esta iniciativa, el número de juzgados de menores en el Distrito Judicial del Centro pasaría de dos a cuatro, mientras que en las restantes circunscripciones judiciales de Salta las causas que involucran a menores seguirían siendo de competencia de los juzgados correccionales y de garantías.
La Corte recuerda que desde 1988 la estructura judicial de menores no sufre modificaciones, "situación que se contrapone con el crecimiento de las causas penales".
Para el alto tribunal salteño, este crecimiento en la cantidad de causas exige una respuesta inmediata para que no se frustren los derechos que confieren disposiciones internacionales de rango constitucional contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a que la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, finalidad a la que sólo cabe aspirar mediante la correspondiente actualización de la estructura de la Justicia de menores.