La Corte de Justicia de Salta rechazó el amparo solicitado por el Colegio de Enfermeros

La Corte de Justicia de Salta se declaró competente para entender en el recurso de amparo presentado por el Colegio Profesional de Enfermeros de la Provincia, suprimido poco después de fundarse una ley votada por la mayoría gubernamental de la legislatura local que “suspendió” la personería de ese Colegio, para beneficiar a un sector sindical oficialista. La Corte rechazó la medida cautelar que contenía el mismo planteo. Tres magistrados de la Corte de Justicia de SaltaEl amparo fue presentado por las licenciadas Carmen Tilca y Ángela Yapura, invocando la representación del Colegio Profesional de Enfermeros de la Provincia. Ambas fueron elegidas en las primeras elecciones de ese Colegio, en comicios en que fue derrotada la lista oficialista controlada por Eduardo Abel Ramos, legislador que responde a Romero y dirigente del gremio de los trabajadores de hospitales y clínicas.

Las licenciadas Tilca y Yapura cuestionan la decisión de las cámaras de Diputados y Senadores que, con el voto del oficialismo, aprobaron el proyecto de suspensión de la aplicación de la Ley 7351 por el plazo de 180 días, lo que implica una ingerencia del gobierno en una asociación civil cuyo efecto directo es la virtual supresión de ese Colegio Profesional.

Las dirigentes de los profesionales de enfermería plantearon la inconstitucionalidad de la medida legislativa porque, en su criterio, mediante la ley, se vulneró la división de poderes. Paralelamente, la medida cautelar apuntaba a la suspensión del procedimiento de promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo.

Pero antes que esa medida cautelar pasara a consideración de la Corte de Justicia, la ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial con el número 7461, suspendiéndose en consecuencia la aplicación de la ley 7351 por el período de 180 días, a partir de la promulgación, a la vez que dispuso la creación de una comisión para analizar las actuales falencias en su aplicación y sus eventuales modificaciones. La demora de la justicia y la rapidez del Poder Ejecutivo se combinaron para cerrar el paso a la demanda del Colegio Profesional.

Esto provocó, según sostuvo en su resolución el Alto Tribunal, el agotamiento del objeto de la demanda de amparo, tornándose “inoficioso todo pronunciamiento de esta Corte, al haber operado la sustracción de la materia litigiosa al momento de decidir, por haber quedado abstracta la cuestión suscitada, lo que así corresponde declarar y, en consecuencia, rechazar la medida cautelar, en tanto accesoria del proceso principal”.

La Corte de Justicia se apoyó en el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del mismo tribunal provincial en cuanto a que no es posible que los tribunales resuelvan cuestiones devenidas abstractas o vacías de contenido en el curso del proceso o para responder a un interés puramente académico.