Fanny Velarde quiere que el Gobierno de Salta se haga cargo de actualizar las jubilaciones

En su sesión ordinaria de mañana martes 4, la Cámara de Diputados de Salta tratará un Proyecto de Ley presentado por la diputada Fanny Velarde (Partido Propuesta Salteña), en el cual se pide que, a partir del 1 de enero de 2007, el pago de una asignación mensual y personal a favor de jubilados y pensionados provinciales, que estén incluidos en el Convenio de Transferencia de los sistemas previsionales de la Provincia de Salta, al Estado Nacional, medida adoptada a comienzos del año 1996 y aprobada por Ley Nº 6.818. Diputada Fanny VelardeDe ser aprobada, la medida alcanzará a 16.000 jubilados en Salta. Coincidiendo con la opinión del gobierno en este tema, el bloque oficialista, que tiene mayoría en Diputados votará en contra de esta iniciativa pues entiende que cualquier mejora de haberes pone en riesgo el equilibrio y el superávit presupuestario, uno de los logros que exhibe y que quiere dejar el gobierno cuando concluya su mandato el próximo 10 de diciembre.

Licuación de las jubilaciones


{sidebar id=9}Velarde explica que la política previsional del gobierno se basó “en no introducir cambios en la organización del sistema y aplicar ajustes nominales diferentes según el monto del haber. Los ingresos de la ANSES, impulsados por los ingresos tributarios, crecieron por encima del índice de precios al consumidor. La licuación de jubilaciones como mecanismo de ajuste fiscal es insostenible e injusta”.

“Para el Estado, añade, esto implica posponer gastos que la contabilidad pública no registra pero que existen. Para los jubilados implica que solo quienes tienen la iniciativa y recursos para hacer un juicio logran –luego de pasar mucho tiempo– que se les reconozcan al menos parte de sus derechos. Para los intermediarios del litigio se generan negocios millonarios”.

El proyecto que se tratará mañana fue presentado el año 2006 y, además de Velarde, tiene la firma veinte legisladores de los Bloques Renovador, Renovador Federal, Unión Cívica Radical y Frente para la Victoria.
El proyecto propone que la asignación establecida sea determinada por el Poder Ejecutivo y surja de la diferencia entre los beneficios previsionales calculados conforme las leyes provinciales que regían al momento de su acogimiento, y el reconocido y pagado al 31 de Diciembre de 2006, y los que se reconozcan y paguen en los meses siguientes por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

Se estima que son 16.000 los jubilados a los que alcanzará esta medida en la provincia de Salta. La media de los haberes previsionales a enero de 1996 estaba fijada en $ 690 con un tope de $ 2.601. El 45% de los beneficiarios provinciales superaban los $ 1.000 de haberes. A partir de diciembre del año 2004, el tope se elevó a $ 3.100. Por lo que se considera que la Provincia deberá contemplar un adicional para estos jubilados

Las asignaciones determinadas conforme el Artículo 2°, podrán ser modificadas en cada caso particular, en función a las variaciones que se produzcan a partir de la fecha indicada, en los valores que surjan de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior. La erogación que demande el pago de la asignación establecida en el Artículo 1° de la presente ley, será imputada al Presupuesto General 2.007.-

Pérdida del 82% móvil


Salta se encuentra entre las Provincias que transfirieron su Caja de Jubilaciones a la Nación en 1996, durante la presidencia de Carlos Menem y a poco de asumir el actual gobierno provincial. Según Velarde, a partir de allí se perdió un derecho tan importante que tenía la Ley Provincial que es el cobro del 82% móvil. “Es decir que los jubilados cobraban el 82% del sueldo de un activo, y a partir de la transferencia comenzó a regir la Ley nacional 24.241 de jubilaciones.

Según la diputada Velarde, actual candidata a gobernadora por el Partido Propuesta Salteña, Los jubilados de todo el País han sido y son la variable de ajuste de todas las aventuras de los gobernantes. Pero para la casi totalidad de los jubilados, que con honestidad y apostando siempre al engrandecimiento del País, trabajaron toda su vida, aportando a un sistema que le prometió permanentemente haberes dignos y seguridad jurídica, la inopia, el pago de haberes de subsistencia mantenidos casi sin reajustes en situaciones, pone en tela de juicio la verdadera naturaleza del ejercicio del poder en nuestro País.

En opinión de Velarde, como resultado de este Convenio el Poder Ejecutivo Provincial, no solo hizo caso omiso de los compromisos previsionales que tenía la Provincia con sus jubilados, “sino que los entregó inermes al sistema nacional”. Los autores del proyecto dicen que la Provincia debe hacerse cargo de la diferencia de los haberes previsionales de los jubilados que fueron transferidos a la Nación.

‘Cláusulas violadas’


Los legisladores dicen que esto surge del mismo Convenio de Transferencia cuando se expresa en su Cláusula Tercera que: “El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de Jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la Ley 6719 del 14/12/1993, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos conforme a los términos, condiciones y alcances dispuestos por las leyes Nº 24241 y sus modificatorias y la Nº 24463.

“Los montos de cada una de las prestaciones que asume el Estado Nacional serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por la legislación previsional nacional señalada. Las prestaciones asumidas en estas condiciones y sus montos son asumidas por el Estado Nacional, desligadas de la causa que les dio origen”, añade el Convenio.

Para Velarde “está absolutamente claro que la Nación solo se compromete a respetar los derechos de los jubilados provinciales en la medida de lo establecido por las leyes Nacionales. Como dicha legislación niega el derecho del jubilado a que su salario se mantenga en el 82 % de las remuneraciones de los activos (no permite la actualización de los haberes, si no es en forma expresa, y así a los jubilados salteños no se les actualiza los haberes a que tienen derecho por su Constitución y sus leyes”.

Compromisos pendientes


Los autores del proyecto sostienen que la transferencia de los jubilados provinciales a la Nación, no implica que la Provincia de Salta quede desligada de todas sus obligaciones con los mismos. El Convenio con la Nación señala expresamente que se garantizaba el pago de las obligaciones previsionales dentro de los términos de la legislación nacional. El resto de los derechos contemplados en la legislación provincial, como el caso de la movilidad de los haberes, permanece como responsabilidad de la Provincia.

El Estado Nacional sólo se comprometió a garantizar los derechos respectivos de los jubilados de la Caja Provincial, dentro de los límites dispuestos por las leyes previsionales nacionales. Se desprende que la garantía nacional es restrictiva. La garantía de la Provincia de Salta, está vigente, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial y la Ley 6.719, que la Nación no reconoció, en virtud del carácter de la prestación previsional: la garantía de la Provincia es ilimitada, sea la pretensión de origen administrativo o judicial.

Nación y Provincias


El “Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto de 1993 dice: “Aceptar la transferencia al Sistema Nacional de Previsión Social de las Cajas de Jubilaciones Provinciales -con exclusión de las de Profesionales que prevé el artículo 56 de la Ley Nº 18.038 (t.o.1980)-, en el caso de las Provincias que adhieran al nuevo Régimen Previsional que sancione la Nación, respetando los derechos adquiridos de los actuales jubilados y pensionados provinciales”.

“Para el caso que, con posterioridad a la fecha del presente, alguna Provincia modificara su legislación en materia de jubilaciones y pensiones, el mayor costo que pudiera resultar de dichas modificaciones estará a cargo exclusivo de dicha provincia. Esta transferencia se instrumentará a través de convenios particulares con cada jurisdicción provincial interesada, los que deberán suscribirse en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la Ley Provincial respectiva”.

De este modo, hay pues, una supremacía constitucional del Pacto Federal sobre los Convenios Particulares, ya que la existencia de ellos deriva del primero, es su (Presupuesto Normativo) y por la restricción asumida por las provincias, es su (Supuesto limitativo), señala aquel documento.

Un Pacto a cumplir


Para Velarde debe tenerse en cuenta que la tradición institucional de la Argentina y el nacimiento del Estado Federal, se deriva de pactos preexistentes a los que alude expresamente el preámbulo de la Constitución Nacional los que sin duda alguna tuvieron por objeto constituir la Unión Nacional en un Estado Federativo al cual preexistían las provincias.

Ahora bien, “la tradición pactista no se agotó en aquel instante histórico anterior a la Constitución de 1853 sino que siempre que las autoridades constituidas consideraron importante un aspecto o diversos de la realidad institucional del país el concepto de pacto es rescatado, revalidado y tomado como referente para continuar afianzando la unión social, la cohesión, el equilibrio entre Nación y Provincias. Tal como es manifestado en el objeto de este nuevo Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.

La jerarquía de este Pacto


Este Pacto tiene envergadura institucional, pues se firmó, dentro de un contexto político de cohesión, por las más altas autoridades provinciales elegidas por el voto directo de la ciudadanía y fue ratificado por las respectivas legislaturas provinciales electas del mismo modo que las mencionadas. También fue aprobado por el Congreso Nacional a través de la ley Nº 24.307, dentro de un Estado de Derecho absoluto, en donde se observan todos los caracteres de representación y publicidad que distinguen a una democracia republicana.

“De ahí que el Pacto Federal, por la tradición institucional que inviste, la forma y rango de su celebración y nacimiento deba necesaria, lógica y jurídicamente constituir el presupuesto y límite de los Convenios particulares”.

“Además de lo apuntado, no solamente existen razones históricas o tradicionales de supremacía del Pacto en relación a los Convenios, el fundamento jurídico estriba en que el Pacto Federal, reviste el carácter de norma federal y por lo tanto ley suprema conforme al art. 31 de la Constitución Nacional debiendo las autoridades de cada provincia conformarse al mismo, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, máxime cuando fue asumida en forma expresa y positiva la limitación con la suscripción del Acuerdo”, añade el documento.

Haberes congelados


Mientras no hubo inflación, esta situación un poco desapercibida. Pero, desde que todos los jubilados fueron transferidos a la Nación, salvo los que cobran la mínima, el resto no tuvo actualización de sus haberes.

Recuerda Fanny Velarde que la Constitución Nacional es muy clara al determinar que los haberes previsionales deben ser móviles y delega expresamente al Congreso la obligación de establecer el mecanismo para instrumentar esta disposición.

La norma vigente en la materia es la Ley de Solidaridad Provisional (LSP) que establece que los ajuste los tiene que fijar cada año la ley de presupuesto en función del los recursos disponibles en la ANSES. Desde la crisis del 2002 ni el Ejecutivo –encargado de elaborar el proyecto de presupuestos ni el Legislativo –encargado de sancionarlos han respetado esta disposición. Por una vía irregular se han establecido aumentos que solo para el haber mínimo o valores próximos a este monto, responden al espíritu que inspira la Constitución.

Para el resto –que representan aproximadamente la mitad de los beneficiarios la falta de aplicación de la movilidad tiene asociado perjuicios económicos de magnitudes importantes. Esto nunca se dio y salvo los que cobran la jubilación mínima que sus haberes, el resto sólo tuvieron el 11% otorgada en el corriente año por decreto Presidencial.

Opinión de la Corte Suprema


La Corte Suprema de Justicia cuestionó el manejo de la política previsional que viene realizando el Poder Ejecutivo concentrada en otorgar aumentos del haber mínimo y el fallo interpreta que se viola la movilidad de los haberes previsionales –expresamente contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución a quienes ganan por encima del mínimo, e insta al Poder Legislativo a definir un mecanismo de movilidad previsional para todos los jubilados.

En este contexto, la reacción del Poder Ejecutivo fue anunciar que propondrá al Congreso incorporar en el Presupuesto del año 2007 un ajuste del 13% que regiría desde enero para todas las jubilaciones y pensiones. Si se supone que el ajuste del 13% propuesto por el Poder Ejecutivo rige desde enero del 2007 y la inflación promedio de ese año será del 10%, las variaciones del poder de compra de los haberes previsionales respecto al 2001 serán:

Solidez en los papeles


El accionar de la justicia pone a descubierto que la situación fiscal es sólida en los papeles pero precaria en la realidad. La deuda acumulada con los jubilados desde la crisis del 2002, hasta hoy, llegaría –aplicando la cláusula de ajuste vía salarios a los $ 9.000 millones.

Si se usaran los incrementos de recursos de la ANSES –metodología sugerida en la Ley de Solidaridad Previsional– sería un 40% mayor. “Si los legisladores, en lugar de mantener congeladas las jubilaciones hubiesen cumplido con su obligación de contemplar la movilidad, en el presupuesto 2006 desaparecería el superávit”, concluye Velarde.