
El principio de publicidad judicial no es ni puede ser absoluto dado que exige tener en cuenta otros intereses con los que entra en conflicto. Por ejemplo, en los procesos penales debe contemplarse también el interés del encausado a que se respeten los derechos personales al honor y la intimidad. Desde esta perspectiva debe evitarse una prematura exposición al escarnio público y a la condena mediática de quienes aún no han sido objeto de condena. En estos casos se debe ponderar tanto el derecho a la privacidad de los afectados, como el derecho de los ciudadanos y los medios de prensa a obtener información sobre decisiones relevantes, para conseguir un punto de equilibrio.
En la fase del sumario el principio generalmente establecido en toda la legislación procesal penal es la de preservar el secreto de las actuaciones. Aquí se debe distinguir la publicidad interna, es decir entre las partes afectadas por el procedimiento que sólo puede suspenderse en forma temporal y razonada- y la publicidad externa, es decir la información que llega al público. En este segundo caso, el secreto de las actuaciones debe ser aplicado, pero en forma restrictiva en tanto supone una excepción a la garantía institucional de publicidad.
Ahora bien. Es evidente que cuando el proceso penal culmina en una sentencia o en una resolución que pone fin al procedimiento, ya no existe derecho a privacidad alguna, puesto que el fallo, al condenar o eximir de responsabilidad, pone fin a cualquier especulación. Lo único que sobrevive es el derecho de los ciudadanos a conocer las valoraciones y razonamientos del juez. En estos casos la publicidad del proceso evita una justicia secreta que escape a la fiscalización pública, constituye un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los tribunales y, al dotar a la administración de justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines últimos del derecho.
El Código de Procedimientos en materia criminal de la provincia de Santa Cruz señala en su artículo 124 que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes siempre que fueran solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos. Por otra parte, el Reglamento para el Poder Judicial autoriza a revisar los expedientes judiciales, además de las partes, sus abogados y peritos, a cualquier abogado aunque no intervenga en el juicio, a los representantes de las reparticiones oficiales y a los periodistas con motivo del fallo definitivo de la causa o de la resolución de incidentes (art. 21).
A la luz de estos criterios jurídicos, el secreto en el que permanecen las resoluciones judiciales definitivas de un juez de Santa Cruz, vinculadas al destino y uso de los fondos públicos de la provincia depositados en cuentas de bancos suizos, constituyen un doble despropósito. No sólo se oculta a los ciudadanos de Santa Cruz del destino final de fondos públicos. Se priva también al resto de ciudadanos argentinos a conocer los argumentos que utiliza el juez para echar sobre esas actuaciones un piadoso manto de olvido. La democracia demanda transparencia y publicidad y es incompatible con este escandaloso secreto judicial.
El presente artículo es © del Diario de Río Negro, en donde fue publicado originalmente. Se reproduce aquí con autorización de su autor (*), abogado argentino residente en España.