La anunciada inutilidad de la pericial lingüística en el caso Herrera

Según informa la edición de hoy de Nuevo Diario, dos profesoras, una de la Universidad Católica de Salta y otra de la Universidad Nacional de Salta, han sigo designadas como peritos para establecer, entre otros extremos, "si existe comunidad de estilo literario" (sic) entre las sentencias de Herrera y las presentaciones del desaparecido abogado del Foro Dante Filipovich. Se trata de un encargo sorprendente y que roza el absurdo procesal, toda vez que entre la literatura (que es un arte) y los escritos judiciales (que ni siquiera son una ciencia) existe un profundo abismo conceptual. Fotomontaje humorístico: El juez Herrera recibe sorprendido de manos del rey de Suecia el Premio Nobel de LiteraturaLlama la atención la artificiosidad y el carácter rebuscado del objeto de la prueba pericial, ya que con idéntico vuelo creativo se podría haber encargado a las peritos determinar si abogado y juez "comulgaban en sus usos lingüísticos", o si "sus espíritus sintonizaban la misma onda sintáctica".

Lo que deben determinar las peritos, y hacerlo además con base científica (que es lo mismo que decir que se trata de una operación pericial imposible) es determinar si las resoluciones judiciales firmadas por el juez Herrera fueron, en algún caso, escritas, sugeridas o impuestas por Filipovich. Así de claro.

El propio hecho que pretende esclarecer el jurado no es susceptible más que de una prueba de testigos, es decir, de un medio probatorio que tiene como presupuesto el que alguien haya visto u oído que Herrera firmó como suyos escritos que le remitía Filipovich a tal efecto. La única prueba pericial admisible (y difícilmente practicable ya) era sobre los medios electrónicos o mecánicos de que se valieron, tanto Filipovich como Herrera, para hacer su trabajo, a fin de determinar si en los soportes magnéticos del abogado aparece un archivo con la sentencia que después firmaría Herrera, si la sentencia partió del correo electrónico del abogado hacia el del juez, o si la sentencia fue impresa por la impresora del estudio de Filipovich y no por la del Juzgado. Pretender ahora desentrañar un asunto como este con un peritaje lingüístico es simplemente un despropósito.

Suponiendo que del simple cotejo una sentencia y de unos escritos (además plagados de errores, no sólo de lenguaje sino también jurídicos), o de una multitud de estos, se pudiera llegar a la conclusión de que entre el juez y el abogado "existía una comunidad de estilo literario", ¿Cuál sería aquí el hecho punible?

Muchas circunstancias pueden llegar a influir para que dos personas diferentes cometan los mismos errores ortográficos y sintácticos. Por ejemplo, haber ido al mismo colegio, haber leído los mismos pasquines de siempre, sentarse a conversar de vez en cuando o asistido a algún curso de los que se imparte en las casas de altos estudios cuyos profesores hoy juzgan "el arte del buen escribir jurídico".

Pero es que "comunidad de estilo literario" se antoja una enormidad si se tiene en cuenta que una forma "comunitaria" como esta podría haber adquirido, en algún momento, la literatura de Borges y de Bioy Casares. Pero decir lo mismo de la pluma mota de dos picapleitos salteños, aun con el respeto que les es debido, se antoja absurdo. Ya resulta dudosa la capacidad de las peritos designadas para certificar la autenticidad de textos literarios entendidos como "obras de arte", mucho más difícil es pensar que dos expertas, por muy científicos que sean sus métodos, puedan establecer certezas de "unidad de estilo" en materiales francamente degradados por la poca versación de sus autores.

Los abogados copian las expresiones de los jueces (muchas veces porque existe algo que se llama "jurisprudencia") y, a la inversa, los jueces copian las expresiones de los abogados que les parecen más felices y acertadas. Jueces y abogados copian además de los libros, sin contar con que algunos jueces ya basan sus sentencias en los apuntes del famoso Rincón del Vago. La actividad "de parte" consiste en convencer al juez de la bondad de los argumentos propios, de allí que no exista nada de malo en que los jueces "hagan suyos" los alegatos de las partes, empleando los términos utilizados por éstas. Es indudable que esto no releva al juez de su actividad creativa y, sobre todo, del deber de redactar personalmente las sentencias. Pero cuando el juez pone su firma sobre resoluciones que han salido de la pluma de "decretadoras" o sobre una sentencia elaborada por su secretario, nadie suele protestar.

Ahora bien, que si el objeto de la prueba pericial es, entre otros, determinar la existencia de aquella improbable comunidad de estilo literario, nos imaginamos el predicamento en que deben hallarse esas docentes - peritos, quienes deberán examinar cientos de párrafos -algunos no demasiado agradables a la vista- para determinar si Filipovich sigue la huella de la escuela estructuralista de Ferdinand de Saussure, con Charles Bally a la cabeza, que define al "estilo literario" como una "intención estética", que además es consciente e individual. Y determinar, si acaso, que Herrera es un autor "neorromántico", perteneciente a la escuela idealista, que sigue las huellas de Spitzer, Croce y Vossler, y que por ello es partidario de aproximarse a la obra artística por medio de la intuición, a la que se considera el motor de la creación del texto literario y la clave para acceder a él.


Más absurdidades


Dice Nuevo Diario que "las pericias deberán determinar si es que existía similitud de léxico, frases y otras características, además de analizar si es correcto el uso de expresiones que no figuran en el diccionario de la Real Academia Española, o errores de ortografía como un "túbose" usado así con B en vez de V, si existe similitud de sintaxis entre la sentencia del juez Herrera y la del abogado, si existen ironías como las hay en los escritos del abogado".

En el supuesto de que las peritos, lejos ya de la "comunidad literaria", pudieran llegar a establecer que entre los escritos de Filipovich y Herrera existe "similitud de léxico", ¿Cuál sería la norma infringida por el juez? ¿Quién puede proclamarse dueño de las palabras? Una certeza probatoria de esta naturaleza apenas si tendría relevancia como prueba indiciaria, es decir sólo valdría en la medida en que otro medio de prueba corroborara su certeza. ¿Cuál sería esta otra prueba?

Encargarle a dos peritos en un juicio de esta naturaleza que "analicen si es correcto el uso de expresiones que no figuran en el Diccionario de la Real Academia Española" es como pedirle a un perito arquitecto de Amblayo que determine la conveniencia de darle una mano de cal a las Pirámides de Egipto.

Las peritos debieran negarse en redondo a expedirse sobre este punto y enviar al jurado, junto a su informe pericial, un ejemplar del Diccionario Panhispánico de Dudas, que dice con toda claridad qué usos "que no figuran en el Diccionario" deben considerarse correctos o no. Todo ello, sin contar con que un dictamen pericial sobre este punto no va a tener ninguna influencia ni sobre la destitución de Herrera (ningún juez puede ser destituido por usar palabras que no figuran en el Diccionario) ni trascendencia ninguna sobre la actual configuración de la Lengua Española, cuyo destino se resuelve bien lejos de Salta, y lejísimo del despacho del juez Herrera.

Si las peritos llegasen a confirmar que Herrera utiliza palabras que no pertenecen al DRAE, el jurado que lo enjuicia no debería destituirlo sino "mandarlo a marzo".

Es absurdo que se le pida a los peritos que digan si es correcto escribir "túbose". Para tal cometido, bastaba efectuar una consulta a alumnos del 3º grado de primaria de la Escuela La Pólvora y no a dos encumbradas docentes universitarias.

Dejando de lado, para no abundar demasiado, el tema de la "similitud de sintaxis", nos centraremos en las "ironías", como objeto del estudio pericial. ¿Quién es perito en ironías? Fallecido el Cuchi Leguizamón y el Ucururu Villegas, que eran los únicos que podrían haberse expedido sobre un punto tan crítico de una sentencia, con los debidos respetos hacia las profesoras, las ironías no son materia de su competencia. Y, si por una casualidad, las peritos encontrasen en los escritos de Filipovich veinticinco ironías que fueron reproducidas literalmente en veinticinco resoluciones de Herrera ¿alquien podría afirmar ciegamente que fue Filipovich quien escribió las sentencias de Herrera?

Proceso deficiente


La máxima paradoja es que para destituir al juez Herrera no se necesitaba hilar demasiado fino. El magistrado tenía todos los números comprados en una hipotética rifa en la que se sortea un "pase a retiro". Sin embargo, es llamativamente preocupante la retahíla de errores, conceptuales, jurídicos y procesales, de la acusación que lleva adelante el Procurador General de la Provincia, sin contar con que su estrategia procesal se basa en "avergonzar al Estado y a la administración de justicia" poniendo de relieve -sin mediar autocrítica ninguna- que un juez, que lo ha sido por más de treinta años, apenas si sabe el abc del idioma español y de su oficio.

Infortunios verbales como la "inidoneidad ética y técnica", el "patrón de conducta" y ahora la "comunidad de estilo literario", conduce a pensar que si es justo destituir a un juez por falta de capacidad técnica, más justo sería todavía destituir a un Fiscal que no encuentra la punta del ovillo de un asunto que se le presentaba casi servido.